Dictamen N° 81182/2012
N° 81.182 Fecha: 31-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Antonia Montero Cipión, de nacionalidad dominicana, representada por doña Fabiola Cristina Asmad Reyes, para impetrar un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación sujeta a contrato y se dispuso su abandono del país. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 49.173 de 2011, del aludido Departamento de Extranjería y Migración, se denegó la petición de visa de residencia sujeta a contrato de trabajo elevada por la interesada, por haber efectuado declaraciones falsas al respecto. Enseguida, el 23 de agosto de 2011, la reclamante requirió la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada, por extemporánea, a través de la resolución exenta N° 83.492, de 18 de octubre de 2011, de igual origen. Además, es del caso tener presente que la consultante presentó una segunda solicitud de reconsideración, la cual no fue acogida, por haberse agotado la vía administrativa de reclamación, según aparece del oficio N° 1.437, de 2012, de la indicada procedencia. Posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2012, la afectada interpuso una petición de invalidación en contra de dicho acto administrativo, la que fue denegada mediante oficio N° 22.823, de 13 de septiembre de 2012, por el mencionado departamento. Precisado lo anterior, cumple indicar que el artículo 64, N° 2, del decreto ley N° 1.094, de 1975, -que establece normas sobre extranjeros en Chile- dispone, en lo que interesa, que pueden rechazarse las solicitudes de visaciones de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al realizarlas, facultad que, de acuerdo con el artículo 141° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior-Reglamento de Extranjería-, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, en cuanto a la resolución exenta N° 83.492, de 2011, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la solicitante, es del caso mencionar que consta que la resolución exenta N° 49.173 de 2011, le fue notificada el día 22 de julio de 2011, mientras que el recurso fue presentado el 23 de agosto de igual año, excediendo el plazo de tres días previsto en el artículo 142° bis del Reglamento de Extranjería. Ahora bien, en lo que atañe al recurso de invalidación previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -denegado por medio del oficio N° 22.823, de 2012-, es del caso hacer presente que, tal como se concluyera en el dictamen de este origen N° 55.856, de 2012, por los motivos allí expuestos, la decisión del Departamento de Extranjería y Migración en torno a rechazar las respectivas solicitudes de invalidación debe constar en un acto administrativo y no en un oficio ordinario, como ocurre en la especie. Finalmente, respecto del oficio N° 1.437 de 2012, emitido por el referido departamento, mediante el cual se informó que el nuevo recurso elevado por la interesada fue desestimado por haberse agotado la vía administrativa de reclamación, cabe indicar que aquel sólo constituye una comunicación dando cuenta del hecho que se indica, por lo que no debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° del aludido cuerpo normativo. Por consiguiente, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que el procedimiento revisado se ajusta a derecho, con la salvedad relativa al acto administrativo que rechaza la solicitud de invalidación de que trata el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República