Dictamen N° 81184/2012
N° 81.184 Fecha: 31-XII-2012 El Director de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros solicita la reconsideración del oficio N° 4.438, de 2011, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, argumentando que en él no se aplicó la jurisprudencia vigente en la materia y pide dejar sin efecto la autorización para acumular el feriado ordinario y el aumento de cinco días de que gozan los funcionarios de esa región. En este sentido, cabe hacer presente que el aludido pronunciamiento dio respuesta a doña Roxana Maribel Mancilla Mancilla, funcionaria del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, accediendo a su petición de acumular a la anualidad siguiente su feriado correspondiente al año 2011, así como los cinco días de aumento a que se refiere el inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por cuanto al haber ingresado dicha servidora a la Administración Pública el día 17 de diciembre de 2010, no podía hacer uso de la totalidad de los días a que tenía derecho, dentro del año 2011. Pues bien, es dable indicar que el artículo 107 del citado cuerpo estatutario -al cual se encuentran afectos los empleados de dichos tribunales de acuerdo al artículo 17 de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera-, dispone que “El funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio.”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 104 previene que la solicitud de feriado no puede ser denegada discrecionalmente, agregando su inciso segundo que “Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente.”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 106 del cuerpo legal en análisis sostiene que los funcionarios que residan en las regiones que menciona, entre ellas la de Magallanes y de la Antártica Chilena, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquella en la que se desempeñen o hacia fuera del país. En tal orden de ideas, el dictamen N° 56.829, de 2010, aplicando el criterio contenido en el oficio N° 50.352, de 2002, ambos de esta Entidad de Control, precisó que “el aumento a que se hace alusión se puede utilizar una vez por cada feriado anual, lo que significa que dicha ampliación puede ejercerse más de una vez en el mismo año calendario, en el caso de que se haga uso, separadamente, del feriado legal del año en curso y del feriado acumulado o fracción, respecto del cual no ha operado dicho beneficio anteriormente.”. De ese modo, no resulta procedente la acumulación de tal aumento debido a su naturaleza eventual, puesto que solo tiene lugar al cumplirse con los requisitos de la anualidad y del ya citado artículo 106 del Estatuto Administrativo. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que doña Roxana Mancilla ingresó al organismo ocurrente el 17 de diciembre del año 2010, cumpliendo un año de servicios efectivos el día 17 de diciembre de 2011. En tal sentido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.434, de 1982; 4.688, de 1991; 768, de 1993; 18.710, de 1995; 34.272, de 2009 y 16.080 de 2012, ha sostenido que los funcionarios que cumplan la primera anualidad en la Administración en una data próxima al término de un determinado año calendario, solo podrán hacer uso del respectivo feriado entre la fecha en que satisfacen ese requisito y el 31 de diciembre del mismo año, aunque no quede incluido en dicho lapso todo el tiempo de duración del beneficio y que por consiguiente, la jefatura competente debe autorizar la referida franquicia en esos términos, debido a la imposibilidad de que en ese evento quede comprendido dentro del año calendario respectivo, lo cual determina, además, la improcedencia de acumularlo al período siguiente. En ese orden de consideraciones, la funcionaria de que se trata tuvo derecho a gozar de su feriado desde el 18 y hasta el 31 de diciembre de 2011, esto es, solo por diez días hábiles, circunstancia en la cual la autoridad competente se encontraba en el imperativo de otorgárselo bajo las reglas anotadas, a fin de que utilizara tal derecho en la única oportunidad en que jurídicamente podía hacerlo efectivo. Sin embargo, en consideración a que dando cumplimiento al citado oficio N° 4.438, de 2011, la autoridad dispuso la acumulación tanto del feriado regular -por la cantidad de días hábiles que correspondían entre el 18 y el 31 de diciembre del año 2011-, así como del aumento de los cinco días contemplado en el artículo 106 del Estatuto Administrativo, se configuró una situación de fuerza mayor que no es imputable a la funcionaria de que se trata, por lo que ella pudo hacer uso de tales días durante el período anual siguiente, esto es, en el año 2012 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.990, de 1997; 3.079, de 2009 y 16.080 de 2012). En tales términos, reconsidérese el oficio N° 4.438, de 2011, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República