Dictamen CGR

Dictamen N° 81190/2012

2012-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es útil la justificación y compensación de atrasos cuando estos se aplican como criterio de desempate para acceder a la asignación establecida en el art/1 de la ley 19490

N° 81.190 Fecha: 31-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Urbina Rivera, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para reclamar por su ubicación en el tramo II del ordenamiento hecho para los efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, la que habría sido consecuencia de un atraso en el ingreso a su jornada laboral, debidamente justificado y compensado. Requerido de informe, el citado centro de salud manifestó, en síntesis, que la ocurrente no reclamó en forma oportuna acerca de la anotada circunstancia, por lo que no procedería modificar el tramo en el que fue ubicada. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud a que alude, tiene derecho a impetrar el estipendio en estudio, equivalente a los porcentajes que detalla, según los tramos que establece, añadiendo que en caso de producirse empate en los puntajes de evaluación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada empleado, la junta calificadora respectiva resolverá esa situación según el reglamento dictado al efecto. Ahora bien, el mencionado texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala, en su artículo 4°, que el referido órgano colegiado, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, siendo una de ellas los atrasos registrados en el lapso calificado, medidos en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones, regla que esta Entidad de Control ha entendido, entre otros, en los dictámenes N os 50.451, de 2008 y 55.252, de 2011, aplicable a cualquier retardo en el ingreso a la jornada, sin hacer distinciones en relación a la justificación de los mismos. De lo precedentemente expuesto, se desprende que no obstante que la peticionaria acreditó las razones por las cuales no ingresó oportunamente a sus labores el día 2 de diciembre de 2010, y recuperó el tiempo no servido, dicha demora debió ser necesariamente considerada por la autoridad para los efectos de determinar su ubicación en los respectivos tramos destinados al otorgamiento de la asignación de que se trata, tal como en definitiva ocurrió en la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por ese establecimiento, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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