Dictamen N° 81323/2011
N° 81.323 Fecha: 29-XII-2011 La Municipalidad de Santiago ha remitido a esta Contraloría General, el decreto N° 2.730, de 2011, mediante el cual sobresee el sumario administrativo ordenado instruir en contra del señor Héctor Alcatruz Ponce, acto administrativo que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, el señor Alcatruz Ponce ha efectuado dos presentaciones ante este Órgano Fiscalizador, relacionadas con la tramitación del citado decreto alcaldicio. Como cuestión previa, es necesario recordar que la referida investigación disciplinaria, se instruyó con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa del señor Alcatruz Ponce en los hechos denunciados a fojas 2 del expediente, relativos al cobro de dineros que habría efectuado el inculpado, haciendo uso de su posición funcionaria, al término de la cual se emitió el decreto N° 2.105, de 2010, mediante el que se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Luego, a través del oficio N° 1.111, de 2011, esta Entidad de Control formuló observaciones al citado decreto N° 2.105, de 2010, ordenando a ese municipio que reabriera dicho proceso, atendido que el fiscal no dio lugar a la diligencia probatoria de careo solicitada por el encausado, vicio de legalidad que implica la vulneración del artículo 136, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y de la garantía de un justo y racional proceso, motivo por el cual la municipalidad emitió el decreto N° 131, de 2011, disponiendo la mencionada reapertura y dejando sin efecto el acto administrativo observado. Precisado lo anterior, se debe indicar que de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, no consta que el decreto N° 2.730, de 2011, a través del cual se afinó el proceso disciplinario de que se trata, haya sido notificado al señor Alcatruz Ponce, diligencia que resulta esencial para que el citado acto administrativo comience a producir sus efectos respecto del encausado. Lo anterior, por cuanto según lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, entre otros, en el dictamen N° 24.265, de 2010 -en armonía con artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, los decretos alcaldicios relativos a personal rigen desde la fecha de notificación al afectado. En relación con lo indicado precedentemente, conviene hacer presente a ese municipio, que el trámite de registro, al que conforme el artículo 53 de la ley N° 18.695, están sujetas las resoluciones que afecten a funcionarios municipales, consiste tan sólo en una mera anotación material del acto correspondiente, por lo que la eficacia de dichos actos administrativos no se encuentra subordinada al aludido trámite, toda vez que, como ya se ha indicado, sus efectos comienzan a producirse a contar de la data en que son notificados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.951, de 2011). Finalmente, con respecto al citado decreto N° 131, de 2011, remitido a este Órgano de Control en cumplimiento del oficio N° 13.005, de 2011, cabe indicar que se da por subsanada la observación a que alude el referido oficio. Por consiguiente, esa municipalidad deberá, en el más breve plazo, proceder a notificar al inculpado el acto administrativo de la especie, dejando constancia de ello en el respectivo expediente sumarial. Restitúyanse los documentos en estudio, con todos sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República