Dictamen N° 24265/2010
N° 24.265 Fecha: 07-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ricardo Villarroel Villarroel y Gerardo Figueroa Quiroz, ex funcionarios de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que este Organismo Contralor haya registrado el decreto N° 3.614, de 2008, del mencionado municipio, que les aplica a ambos la medida disciplinaria de destitución, en circunstancias que a dicha época se encontraba pendiente de tramitación una investigación penal por el Ministerio Público, por los mismos hechos materia del sumario, la que posteriormente habría sido archivada, sin que se acreditara la comisión de un delito. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor en los dictámenes N° s 4.824, de 2009 y 14.529, de 2010, ha precisado que el trámite de registro consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, por lo que los decretos alcaldicios relativos al personal rigen desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se encuentre subordinada al aludido trámite. Lo anterior, guarda armonía con lo establecido en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de conformidad con el cual los actos administrativos de contenido individual producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados. A continuación, es preciso anotar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las responsabilidades administrativa y penal son independientes. Lo anterior, por cuanto el procedimiento disciplinario de la Administración tiene por objeto investigar y determinar la existencia de actos u omisiones en que incurra un servidor municipal, que impliquen una infracción a las obligaciones funcionarias que le imponen su condición de tal, que merece un reproche de parte de la autoridad respectiva, el que se expresa en la aplicación al infractor de una medida disciplinaria. En cambio, el proceso destinado a perseguir la responsabilidad penal se sustenta en fundamentos jurídicos y elementos de ponderación distintos, cual es la comisión de una figura tipificada como delito por la ley, la que se castiga con una pena (aplica criterio contenido en dictamen N° 37.984, de 2007). Por consiguiente, el hecho de encontrarse en desarrollo una investigación de carácter penal sobre los hechos materia del sumario, no pudo constituir un impedimento para que esta Contraloría General haya registrado, en su oportunidad, el decreto N° 3.614, de 2008, de la Municipalidad de Maipú, mediante el cual esa entidad edilicia procedió a afinarlo, imponiendo a los peticionarios la sanción administrativa de destitución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República