Dictamen CGR

Dictamen N° 81330/2011

2011-12-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de vigencia de los consejos económicos y sociales comunales, en virtud de la dictación de la ley N° 20.500
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N° 81.330 Fecha: 29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si con la dictación de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que -en lo pertinente- creó los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, han podido subsistir los consejos económicos y sociales comunales. Por otra parte, don Héctor Paredes Mella, Presidente de la Junta de Vecinos N° 2, Santa Corina Central Pudahuel y ex integrante del consejo económico y social comunal, requiere se precise si ha resultado procedente la decisión del Alcalde y del Concejo Municipal de Pudahuel, en el sentido de estimar extinguido ese consejo, a consecuencia de la vigencia de la aludida ley N° 20.500. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha informado mediante el oficio N o 4.635, de 2011, en lo que interesa, que debido a la dictación de la ley N° 20.500, que, entre otras materias, creó los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil en reemplazo de los consejos económicos y sociales comunales, estos deben entenderse extinguidos por el solo ministerio de la ley, a contar del 16 de febrero de 2011, fecha de publicación de dicho texto legal. A su vez, la Municipalidad de Pudahuel, informó mediante el oficio N o 1.300/0188/11, de 2011, en lo que interesa, que su accionar se ajustó a derecho, ya que la ley N° 20.500 derogó tácitamente los consejos económicos y sociales comunales al crear los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, asignándoles expresamente a estos las funciones que antes estaban radicadas en aquellos. Sobre el particular, cabe señalar que el título IV, párrafo 2°, de la ley N° 20.500, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- vinculadas con la participación ciudadana y con la creación del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, que reemplazó al antiguo consejo económico y social comunal. Es así como, en lo que interesa, el actual artículo 94 de la citada ley N° 18.695 -sustituido por el N° 8 del artículo 33 de la aludida ley N° 20.500-, dispone, en lo que importa, que “En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”, cuya integración, organización, competencia y funcionamiento se encontrará determinada por un reglamento dictado por cada municipio en las condiciones que indica esa disposición. Asimismo, el citado título IV, párrafo 2°, de la ley N° 20.500, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 18.695, en el sentido de reemplazar todas las alusiones al consejo económico y social comunal por expresiones referidas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, es necesario tener presente que en el ámbito del derecho público las leyes rigen in actum, de manera que salvo que la propia ley establezca plazos especiales de vigencia, sus disposiciones se aplicarán desde su publicación en el Diario Oficial (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 33.063, de 1987 y 19.788, de 2007). En este contexto, y no existiendo una norma especial en cuanto a la entrada en vigencia de la normativa contenida en la citada ley N° 20.500, en lo referente al reemplazo de los consejos económicos y sociales comunales por los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, debe entenderse que esta rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 16 de febrero de 2011, data desde la cual deben entenderse extinguidos los antiguos consejos. En consecuencia, en lo relativo a la Municipalidad de Pudahuel, no se observan irregularidades en su accionar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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