Dictamen CGR

Dictamen N° 81332/2021

2021-02-01 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El oficio N° 342, de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, si bien reproduce la jurisprudencia de este origen, se refiere a materias diversas de aquellas previstas en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Nº E81332 Fecha: 01-III-2021 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia a través de las cuales el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicita un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad del oficio Nº 342, de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU) -relativo a la posibilidad de otorgar patentes provisorias por el plazo de hasta un año en edificaciones que no cuenten con recepción definitiva-, por cuanto, en su opinión, la interpretación contenida en dicho documento debió haberse emitido mediante una circular, como lo exige el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, es dable anotar que el mencionado artículo 4° de la LGUC, prevé, en lo que concierne, que le corresponderá a la enunciada cartera de Estado “a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”. Enseguida, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que a través del referido oficio Nº 342 -emitido en conformidad con el citado artículo 4° y dirigido a los Directores de Obras Municipales de todas las comunas, según expresa el mismo documento-, la DDU luego de hacer presente que el ejercicio de una actividad comercial supone, por regla general, la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, señala, en lo que atañe, que “el inciso sexto del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, considera una excepción al admitir la posibilidad de que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria sin contar con los permisos exigidos por otras leyes especiales -entre los que se contempla la recepción definitiva-, por un lapso que no debe exceder de un año desde la fecha de su emisión, y en la medida que la actividad de que se trate se encuentre incorporada en una ordenanza municipal dictada previamente al efecto (aplica dictamen Nº 65.443, de 2016)”. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que mediante el singularizado oficio Nº 342, en lo esencial, la DDU se limitó a reproducir la jurisprudencia de esta Sede de Control, sin perjuicio de lo cual ello significó referirse a materias diversas de aquellas previstas en el reseñado artículo 4º -esto es, la LGUC y su Ordenanza General-, lo que dicha repartición deberá tener en presente en lo sucesivo. En ese contexto, no resulta del caso pronunciarse acerca de los restantes aspectos alegados por el ocurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a

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