Dictamen CGR

Dictamen N° 81333/2016

2016-11-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 38.629, de 2016, de esta Contraloría General, relativo a la autorización otorgada en el marco del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

N° 81.333 Fecha: 08-XI-2016 Con motivo de una presentación del señor José Fernández Richard, en representación del Tribunal Calificador de Elecciones, en relación con el edificio fiscal ubicado en Compañía N° 1.288, esquina Teatinos, comuna de Santiago, esta Contraloría General emitió el dictamen de la suma, en el que expresó, en síntesis y por las razones que detalla, que en atención a que el permiso N° 14.989, de 2011 -otorgado por la competente Dirección de Obras Municipales (DOM) conforme al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que permitió efectuar remodelaciones en el singularizado inmueble-, se encontraba con su plazo vencido, aquel edificio no contaba con permiso ni recepción definitivos que lo amparen, pues no se advertía sustento para sostener que las autorizaciones concedidas acorde con dicho artículo, puedan tener el carácter de permisos definitivos. Además, se consignó que dado que ese inmueble se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública según el ordenamiento jurídico que rige en la materia, los respectivos permisos se enmarcan en la hipótesis prevista en el artículo 121 del mencionado cuerpo legal, que permite autorizar construcciones cumpliendo con las condiciones ahí anotadas, esto es, que se extienda la escritura pública de renuncia a que alude en los términos que señala. Finalmente se expresó que ello es sin desmedro de que, en su oportunidad, se proceda al pago de los derechos municipales correspondientes a la pertinente autorización, toda vez que, como se concluyó, se trataría de un permiso distinto del otorgado conforme al citado artículo 124 y, por tanto, de una nueva labor de revisión del expediente que concierne a la DOM. Ahora bien, por la presentación de la referencia el recurrente, y en similares términos a los desarrollados en la anterior, pretende la reconsideración del señalado dictamen N° 38.629, de 2016, de esta Sede de Control. Al respecto, cumple esta Entidad de Fiscalización con apuntar que del examen de los antecedentes aparece que los planteamientos formulados en esta ocasión, no constituyen sino una reiteración de aquellos efectuados por el interesado en su reclamo ante la DOM, con timbre de recepción de fecha 24 de septiembre de 2015, a través del cual realizaba diversos requerimientos y solicitudes en relación con el permiso en análisis -documento que se adjuntó por el ocurrente en la primera de sus presentaciones y que, en definitiva, dio origen al dictamen que se impugna-, antecedente que, en consecuencia, fue debidamente considerado al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se pretende. En ese contexto, y habida cuenta de que tampoco se aportan elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya manifestado, se ha estimado del caso no acceder a la petición de la especie. Transcríbase a las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 38629/2016
Aplica dictamen