Dictamen CGR

Dictamen N° 38629/2016

2016-05-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Una autorización provisoria otorgada según el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no puede considerarse como permiso definitivo
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N° 38.629 Fecha: 24-V-2016 Mediante la presentación de la referencia, el señor José Fernández Richard, en representación del Tribunal Calificador de Elecciones, indica que no ha recibido una respuesta de la Dirección de Obras Municipales de Santiago (DOM) a su reclamo por haberle exigido a su mandante otra autorización especial conforme con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -la del artículo 121-, en relación con el edificio fiscal ubicado en Compañía N° 1.288, esquina Teatinos, de esa comuna -destinado a ese órgano jurisdiccional-, lo que, a su juicio, no resultaría procedente. Asimismo, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento, por cuanto estima que sería “suficiente el Permiso N° 14.989, de 19-12-2011” y su certificado de recepción N° 64, de 2012, para considerarlos como definitivos, para todos los efectos legales, no obstante haberse conferido ambos en el marco de aquella autorización regulada en el artículo 124 de la LGUC, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo. Cabe recordar que esta sede contralora a través de su dictamen N° 73.045, de 2014, ante una consulta, en lo que importa, relativa a las obras de remodelación realizadas en el antedicho inmueble que fueron autorizadas provisoriamente por el aludido permiso N° 14.989 por el término que menciona y mientras se extendiera la escritura pública de renuncia a que se alude en el señalado artículo 121 de la LGUC, el cual se encontraba vencido, determinó que no había impedimento para que el Ministerio de Bienes Nacionales suscribiera tal escritura pública, habida cuenta de que ese inmueble estaba afecto a declaratoria de utilidad pública por el ensanche de la anotada calle Teatinos. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Subsecretaría de Bienes Nacionales y la Municipalidad de Santiago. Sobre el particular, es preciso anotar, primeramente, que de los documentos aportados por la nombrada entidad edilicia, se aprecia que la DOM en definitiva dio respuesta a la reclamación antes mencionada, rechazándola por las razones que ahí se detallan. Luego, en relación con la materia consultada, es dable apuntar que el artículo 116, contenido en el “PÁRRAFO 1°.- De los permisos”, del Capítulo II “De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”, del singularizado texto legal, establece en su inciso primero que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, “requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. A continuación, el artículo 121, ubicado bajo el “PÁRRAFO 2°.- De las autorizaciones especiales para edificación” del mismo Capítulo II de la LGUC, en su texto modificado por la ley N° 20.791 -publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de octubre de 2014-, prescribe, en su inciso primero, que la Dirección de Obras Municipales podrá, previa aprobación del municipio, permitir nuevas construcciones u otras alteraciones en las construcciones existentes en los terrenos a que se refiere el artículo 59 -relativo a las declaratorias de utilidad pública contenidas en los instrumentos de planificación territorial-, distintas de las que admite el artículo 59 bis, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por tales mejoras u obras, cuando se lleve a cabo la expropiación. Agrega ese precepto que “En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adoptarse la línea oficial, siendo de su cargo la demolición. La escritura será inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título, en el dominio del inmueble”. En seguida, el inciso primero del artículo 124 -también en el citado párrafo 2°- faculta al director de obras municipales, en lo que toca a este pronunciamiento, para autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso, plazo que puede ser prorrogado en la forma que indica. Por su parte, el artículo 144 de la LGUC dispone, en lo que concierne, que “Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales”. Ahora bien, del examen de la preceptiva anterior es dable colegir, en lo que interesa, que el legislador ha previsto los permisos que se requieren para los efectos de realizar, entre otras labores, la construcción, reparación y demolición de edificios y que, en forma excepcional, ha regulado en el apuntado acápite referido a las autorizaciones especiales, aquellas aludidas en los artículos 121 y 124 de la LGUC, excepcionalidad que determina que su interpretación ha de ser de carácter restrictiva. A su vez, se aprecia que la autorización especial otorgada para efectuar las remodelaciones en el singularizado inmueble conforme al citado artículo 124, tal como se consignó en el anotado dictamen N° 73.045, se encuentra con su plazo vencido, de modo que dicha edificación no cuenta con permiso ni recepción definitivos que la amparen. En ese contexto, y frente a la petición del reclamante de considerar esa autorización provisoria como suficiente para entender que no existe la referida irregularidad, es menester manifestar que del tenor literal del citado cuerpo legal no se advierte sustento para sostener que aquellas concedidas acorde con el nombrado artículo 124, puedan tener el carácter de permisos definitivos, máxime si se considera su especial naturaleza y la circunstancia de que esa disposición solo contempla la posibilidad de prórroga del atingente plazo. Siendo ello así, y en armonía con lo expresado por todas las entidades informantes, no resultan atendibles las razones expuestas por el ocurrente en cuanto a que el permiso para la refacción de la sede de un organismo constitucional que desempeña una función pública -como el de la especie- no podría estar sujeto a plazo alguno, ni le sería aplicable el citado artículo 121. Además, dado que ese edificio se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública según el ordenamiento jurídico que rige en la materia, es dable concluir que tal situación se enmarca en la hipótesis prevista en el mencionado artículo 121, que permite autorizar construcciones cumpliendo con las condiciones ahí consignadas, esto es, que se extienda la escritura pública de renuncia a que alude en los términos que señala, la cual -según lo informado por la Subsecretaría de Bienes Nacionales- ya ha sido suscrita e inscrita en el pertinente registro conservatorio. Ello, sin desmedro de que en su oportunidad, se proceda al pago de los derechos municipales correspondientes por dicha autorización, toda vez que, como se concluyó, se trata de un permiso distinto del otorgado conforme al citado artículo 124 y, por tanto, de una nueva labor de revisión del expediente que concierne a la DOM. Finalmente, el individualizado municipio deberá tener presente que el edificio por el que se consulta constituye un inmueble de conservación histórica -según lo consignado en el atingente instrumento de planificación territorial- y que mediante el decreto N° 157, de 2015, del Ministerio de Educación, fue declarado monumento nacional en la categoría de monumento histórico, debiendo considerar a su respecto el ordenamiento que rige ese tipo de construcciones. En mérito de lo anterior, no procede acoger la reclamación del recurrente. Transcríbase a las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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