Dictamen CGR

Dictamen N° 8134/2013

2013-02-05 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la calidad del cauce natural de las quebradas a que se alude

N° 8.134 Fecha: 05-II-2013 Por medio del dictamen N° 81.195, de 2012, esta Entidad de Control, con motivo de una presentación efectuada por don Jorge Romero Navea, concluyó que la determinación de la Comisión Nacional de Riego de no admitir los proyectos respectivos en el concurso de que se trata, por no contar con la autorización referida en el artículo 294, letra d), del Código de Aguas, se encuentra suficientemente fundamentada y acorde con las correspondientes bases, por lo que no cabía acoger la reclamación del interesado. Ahora bien, por el documento de la referencia el particular individualizado solicita que se emita un pronunciamiento relacionado, en síntesis, con los criterios técnicos para determinar si las quebradas a que alude reúnen las características de cauce natural, aspecto que, según su parecer, no habría sido tratado en el dictamen en comento, pese a que habría estado incluido en la consulta que le dio origen. Sobre el particular, es del caso manifestar que para la emisión del dictamen en cuestión se consideró, entre otros, los argumentos que nuevamente expone el recurrente, determinándose que existiendo un pronunciamiento del organismo técnico especializado sobre la materia, en este caso la Dirección General de Aguas, no cabía sino que la Comisión Nacional de Riego se atuviera a lo informado por dicha Dirección. En consecuencia, y no aportando en esta oportunidad el recurrente nuevos elementos de juicio que permitan variar lo resuelto en el dictamen cuestionado, procede ratificar el criterio contenido en éste. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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