Dictamen N° 81384/2015
N° 81.384 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), solicitando un pronunciamiento sobre la correcta interpretación de las glosas N°s. 6, 7, 8 y 9, de la Partida 21, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, de la ley N° * 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, que autoriza transferir recursos y asignarlos a los programas de Promoción de la Asociatividad y la Ciudadanía Juvenil (asignación 010), de Empoderamiento e Inclusión de Jóvenes (asignación 012), Observatorio de Juventud (asignación 614) y Servicio Joven (asignación 618). Dichas glosas preceptúan que “con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administración del programa” hasta los montos que en cada caso se indica. Al efecto, la entidad recurrente consulta si tal expresión se refiere a que puede contratar personal a honorarios de forma directa o si esto debe ser realizado por el organismo ejecutor, que en este caso es el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), pues recibe los haberes y los administra. Requerido su informe el Ministerio de Desarrollo Social señala que los cuatro programas en comento se ejecutan en el marco del acuerdo suscrito entre la República de Chile y el PNUD y son financiados por las transferencias de recursos que se hacen desde el INJUV a este último con cargo a las asignaciones presupuestarias ya individualizadas. Añade que la autorización otorgada en las referidas glosas, en orden a permitir la contratación de personal para la administración de los respectivos programas, solo importa ampliar para el PNUD el ámbito de ejecución de los recursos más allá de los definidos para las transferencias corrientes. Por su parte, la Dirección de Presupuestos informó que los citados programas se realizan a través de convenios de colaboración con el PNUD que se han ido renovando en el tiempo, conforme a los cuales se fija el presupuesto todos los años. Agrega que las glosas en cuestión buscan acotar los gastos en personal para la administración de cada programa y que al momento de redactar dicha normativa en ningún caso se tuvo la intención de facultar a la entidad recurrente para efectuar tales desembolsos de forma directa. Sobre el particular, la ley N° 19.042 que Crea el Instituto Nacional de la Juventud, establece en su artículo 2° que este es un organismo técnico, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, correspondiéndole según su letra b), entre otras funciones, la de “coordinar con servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, la ejecución de los planes y de los programas aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados”. A su turno, la Partida 21, Capitulo 05, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, contempla en sus glosas N °s . 6, 7, 8 y 9, tal como se indicara, que “con cargo a estos recursos se podrá contratar personal para la administración del programa” hasta los montos que en cada caso se establece. Por su parte, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, circunscribe el subtítulo 24 Transferencias Corrientes, a los “gastos correspondientes a las donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios. Incluye aportes de carácter institucional y otros para financiar gastos corrientes de instituciones públicas y del sector externo”. De esta forma, es posible observar que los programas de la especie deben ser desarrollados a través de personas o entidades ejecutoras seleccionadas al efecto, lo que en este caso se ha materializado en los convenios celebrados con el PNUD (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.770, de 2010, de este origen). Asimismo, se aprecia que las referidas glosas han contemplado la posibilidad de contratar personal para la administración de los programas que establece, con cargo a los recursos que a cada uno de ellos se consignaron, lo que acorde con lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección de Presupuestos, debe entenderse aplicable a las contrataciones que efectúe el PNUD en su calidad de ejecutor de tales proyectos. En ese contexto, cabe concluir que las referidas glosas no aluden al organismo que transfiere tales montos, por lo que resulta improcedente que aquel efectúe contrataciones de personal en forma directa. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio del deber de fiscalizar y supervisar que le corresponde al INJUV para cautelar la debida inversión de los recursos públicos que transfiere. Transcríbase al Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante