Dictamen CGR

Dictamen N° 69770/2010

2010-11-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultades del Fondo de Administración Pesquero para ejecutar directamente programas y proyectos a través de la Subsecretaría de Pesca
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N° 69.770 Fecha: 19-XI-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del Subsecretario de Pesca, quien solicita un pronunciamiento sobre la facultad con que cuenta el Fondo de Administración Pesquero, de acuerdo a lo establecido en la glosa 04 de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público, año 2010, para ejecutar directamente a través de esa Subsecretaría, los programas o proyectos que correspondan, en cumplimiento del artículo 173 de la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Al respecto, señala que la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficio N° 6.392, de 2009, representó, en primer trámite, la resolución N° 62, del citado año, de la Subsecretaría de Pesca, que aprobó el programa de capacitación en el área de preparación de proyectos de fomento productivo para los pescadores artesanales de la provincia de Arauco, pago de ayudas y manual para su implementación, por cuanto de acuerdo al Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el subtítulo 24, ítem 03, corresponde al gasto por transferencias remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos (partidas y capítulos), tales como municipalidades y fondos establecidos por ley, exigencias que no cumple el instrumento observado, toda vez que su artículo 6° dispone que el programa será implementado directamente por la Subsecretaría de Pesca. Agrega, que con posterioridad la referida resolución N° 62 fue cursada con el oficio de alcance N° 6.834, de 2009, de esa Contraloría Regional, la que no se pronunció sobre la reconsideración solicitada, no obstante que en su concepto, la citada glosa no limita las atribuciones del Fondo para ejecutar directamente los programas y proyectos que apruebe en cumplimiento de lo establecido en el aludido artículo 173. Sobre el particular, corresponde tener presente que el artículo 173 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, creó en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Fondo de Administración Pesquero, administrado por el Consejo de Administración Pesquera, destinado a financiar diversos proyectos, entre los cuales se contemplan, en lo que interesa, aquellos relativos al fomento y desarrollo a la pesca artesanal y de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo. Luego, es menester considerar que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 establece en el inciso primero de la glosa 04 -aplicable al subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, asignación 002 Cumplimiento Art. 173 Ley N° 18.892, del presupuesto del Fondo de Administración Pesquero-, que con cargo a estos recursos se podrán efectuar transferencias a organismos del sector público, previa suscripción de convenios con las instituciones receptoras, los que fijarán las metas y objetivos de las actividades a financiar, precepto legal que reitera los términos de la glosa 04 del presupuesto del referido Fondo, aprobado para el año 2009, por la ley N° 20.314. Ahora bien, la mencionada resolución N° 62, fue dictada por el Subsecretario de Pesca -integrante del Consejo de Administración Pesquera conforme lo establecido en el inciso segundo del referido artículo 173 de la ley N° 18.892-, en cumplimiento de los Acuerdos N°s. 1 y 22, adoptados en la Sesión N° 40, de 2009, de dicho Consejo. El primero lo facultó para coordinar los programas y proyectos que ese Consejo determinara ejecutar durante el año 2009, en el marco de lo establecido en el artículo 173 mencionado, redactar las bases de la licitación, hacer los llamados, adjudicar, contratar y, en general, velar por la correcta ejecución y desarrollo de los programas y proyectos acordados por el Consejo y, el segundo aprobó el financiamiento del programa de capacitación en comento. Como puede advertirse, el citado Acuerdo N° 1, en armonía con lo previsto en los artículos 2° y 9° de la ley N° 18.575 dispone, conforme se desprende de su contexto, que la ejecución del referido programa debe ser objeto de un procedimiento de licitación pública, a fin de determinar las entidades públicas ejecutoras, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las bases administrativas y en los convenios celebrados al efecto. En este sentido, debe considerarse que según la definición contenida en el citado decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el subtítulo 24 ítem 03 comprende las transferencias a otras entidades públicas que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley. No obstante, en la situación en análisis, la glosa 04 aplicable al aludido subtítulo, ítem y asignación del presupuesto para los años 2009 y 2010, del Fondo de Administración Pesquero, previene que para el cumplimiento del artículo 173 de la ley N° 18.892, se podrán transferir recursos a organismos del sector público previa suscripción de los convenios correspondientes, las que se efectuarán mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito en los términos indicados en las aludidas leyes, de lo que se desprende que tales textos legales al hacer mención expresa en la citada glosa a los organismos del sector público, han querido extender el ámbito de aplicación de las referidas transferencias a aquellas entidades incluidas en la ley de presupuestos. Por consiguiente, la ejecución de los programas y proyectos aprobados por el Consejo de Administración Pesquera deben ser desarrollados por las entidades públicas a que se ha hecho referencia, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la ley N° 18.892, al Fondo de Administración Pesquero sólo le compete financiar los programas y proyectos que apruebe para el cumplimiento de la precitada disposición legal, pero no lo faculta para ejecutarlos directamente, sin perjuicio, por cierto, del ejercicio de las facultades de fiscalización y supervisión que le corresponden para cautelar la debida inversión de los recursos públicos transferidos. En este orden de consideraciones y en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias analizadas, cabe concluir que para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los instrumentos de fomento que apruebe el Consejo de Administración Pesquera con cargo a los recursos consultados en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 002, del presupuesto del Fondo de Administración Pesquero, deberán desarrollarse ya sea por entidades públicas no incluidas en la Ley de Presupuestos como por organismos de dicho sector sí incorporados en dicho texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República