Dictamen CGR

Dictamen N° 81386/2011

2011-12-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de reliquidar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, a ex funcionario de la Dirección de Vialidad
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Dictamen N° 78771/2015
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N° 81.386 Fecha: 29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex Administrativo, grado 12, de la Escala Única de Sueldos, más 2% de bienios, de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la reliquidación del desahucio concedido por la Liquidación Giro N°2320, de 2011, de este origen, por un mayor tiempo desempeñado en la mencionada institución, por sobre los 24 años que se le consideraron al otorgársele dicho beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, texto normativo que regula la materia de que se trata, dispone que el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con el tiempo servido en la Administración Pública. A su vez, el artículo 103 del mismo cuerpo legal, establece que el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor. En mérito de lo expuesto, las mensualidades que se puedan percibir por el mencionado beneficio indemnizatorio se encuentran limitadas a un máximo de 24, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independiente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo. En consecuencia, cabe desestimar la petición del señor Contreras Contreras. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República