Dictamen N° 81421/2016
N° 81.421 Fecha: 09-XI-2016 Don Ricardo Calderón G, y otros dirigentes de la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC), que agrupa a los diversos sindicatos de profesionales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), exponen, en nombre de esa organización sindical, que dichos sindicatos base han sido objeto de una serie de presiones para suscribir un acta de acuerdo que, según la empresa, vendría a regularizar los pagos que ella hiciera con cargo a la gratificación convencional del ejercicio contable del año pasado. Explica que en el mes de diciembre del año 2015, Codelco pagó a todos sus trabajadores un adelanto con cargo a la gratificación correspondiente al ejercicio del año, tal cual lo establecen las convenciones suscritas entre las respectivas Federaciones Sindicales y la mencionada entidad estatal. Añade que este desembolso, equivalente a una parte del monto estimado del beneficio, se efectuó luego de proyectarse que Codelco obtendría utilidades en el año fiscal de 2015 y que, sin embargo, en una reunión posterior se les expuso que esa anualidad tenía pérdidas contables y que por lo tanto no procedía el pago de las referidas gratificaciones. Precisa que la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa, sin dar respuesta a la propuesta de la federación recurrente en orden a constituir mesas de trabajo para tratar este problema, les comunicó que el tema sería abordado por Codelco a nivel de cada sindicato base, desconociendo de ese modo que los acuerdos colectivos en materia de gratificación estaban firmados por las respectivas Federaciones de Trabajadores y Supervisores. Añade que a partir de junio de 2016, la Administración Superior de la empresa dio instrucciones a cada una de sus divisiones, para que firmaran actas de acuerdo entre ellas y los dirigentes de los respectivos sindicatos base, las que a juicio de los recurrentes constituyen verdaderos contratos de adhesión, en las cuales se hace constar la improcedencia del pago de la gratificación y, por ende, la necesidad de restituir el señalado anticipo, al que esa corporación le otorga unilateralmente la calidad de crédito a su favor, y se conviene la concesión de un bono de producción extraordinario, con cuya entrega operaría una compensación legal con lo pagado anticipadamente sin causa. En relación con lo expuesto solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si resulta legalmente admisible que Codelco, “a través de sus divisiones suscriba con los sindicatos de supervisores de cada división actas de acuerdo” de las características mencionadas. Acerca del asunto planteado, cabe consignar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, inciso segundo, del decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea Codelco, sus trabajadores estarán sometidos “a las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que rijan para las empresas del sector privado”. Es del caso destacar que, en la especie, los hechos por los que reclama el peticionario conciernen justamente a tratativas relacionadas con la ejecución de un acuerdo colectivo. Pues bien, el Código del Trabajo, en el Título I de su Libro IV, establece las disposiciones generales sobre la negociación colectiva, prescribiendo, en su artículo 314, que además de aquella que se lleve a cabo de acuerdo con las reglas que fija, podrán iniciarse en cualquier momento, entre los empleadores y las organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado. Enseguida, debe anotarse que según lo establecido en las letras a) y b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo-, y en el artículo 505 del Código del ramo, corresponde a esta última entidad la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo, siendo del caso destacar que con arreglo a la letra e) del primer artículo citado, le compete la “realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo”. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 10.336, establece -en armonía con el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República-, que las empresas del Estado y en general todos los servicios públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General. Al respecto, cabe señalar que, según el artículo 12, inciso tercero, del decreto ley N° 1.349, de 1976, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería-, este Órgano Contralor fiscaliza, a través de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales, calidad que posee Codelco. Esta fiscalización se le asigna en lo referente al cumplimiento de los objetivos de dicha empresa, la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional. Por último, el inciso final del citado artículo 12, establece que esta Entidad de Control podrá asumir directamente sus facultades fiscalizadoras en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes expuestos en la presentación y los que ha tenido a la vista esta Contraloría General, aparece que los problemas que en esta oportunidad se han planteado por los recurrentes, no corresponden a ninguna de las situaciones que contempla la preceptiva antes reseñada. En estas condiciones, y atendido que las negociaciones que se están desarrollando entre FESUC y Codelco, en las cuales incide la consulta, conciernen a aspectos laborales sobre los cuales tiene tuición la Dirección del Trabajo, acerca de lo planteado por los ocurrentes competería pronunciarse a esa institución, para cuyo efecto se le remite copia de la presentación y sus antecedentes. Transcríbase a Codelco y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República