Dictamen CGR

Dictamen N° 81432/2015

2015-10-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho al pago del cincuenta por ciento de las cuotas de las asignaciones que se indican, por el lapso en que haga uso del permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada
Aplicado por
Dictamen N° 56251/2016
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N° 81.432 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jocelyn Moreno Herrera, funcionaria de la Dirección del Trabajo, reclamando que ese organismo no le pagó el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553, ni el beneficio remuneratorio regulado en el artículo 1° de la ley N° 19.994, durante el periodo en que hizo uso del permiso posnatal parental en la modalidad de media jornada. Al respecto, se solicitó informe a la anotada institución, el cual, pese a la reiteración del requerimiento, no fue evacuado dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá a emitir un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° de la ley N° 20.545, prevé que las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código Laboral, y conforme a las reglas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, el artículo 197 bis del citado código, en su inciso primero, dispone que las empleadas tendrán derecho a un reposo postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por licencia maternal a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Luego, su inciso segundo faculta a las servidoras para reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el descanso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas, y las habilitará para recibir el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos determinados en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. Enseguida, es útil señalar que el artículo 1°, en relación con el artículo 7° de la ley N° 19.553 y el artículo 1°, en concordancia con el artículo 4°, de la ley N° 19.994, establecen los emolumentos de que se trata en favor de los empleados que en cada caso se indican -entre ellos, el personal de la Dirección del Trabajo-, los cuales serán enterados a quienes se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyos montos serán equivalentes al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de estos. De este modo, se advierte, en armonía con el criterio manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s 63.672, de 2012 y 43.542, de 2013, que las citadas asignaciones constituyen rentas imponibles y permanentes, pues se devengan mensualmente, sin perjuicio que su entero se haga de forma trimestral. Así, por tratarse de remuneraciones permanentes, la interesada tiene derecho al pago del cincuenta por ciento de las cuotas de los mencionados beneficios durante el lapso en que retornó a sus funciones por media jornada, en conformidad a lo previsto en el anotado artículo 197 bis del Código del Trabajo y en el artículo 8° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, ese servicio deberá revisar, a la brevedad, la situación de la señora Moreno Herrera, y pagarle sus rentas de acuerdo a los términos expuestos, informando a esta institución de control las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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