Dictamen CGR

Dictamen N° 81441/2011

2011-12-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la solicitud de entrega y presentación de información presupuestaria y de estados financieros de las empresas públicas y sociedades del estado que indica
Aplicado por
Dictamen N° 424725/2023
Aplica dictámenes

N° 81.441 Fecha: 29-XII-2011 El Subjefe de la División de Análisis Contable ha solicitado un pronunciamiento acerca de los tres modelos de oficio que adjunta, en los que se requiere la entrega y presentación de información presupuestaria y de estados financieros, trimestrales y anuales, a las empresas públicas y a las empresas o sociedades del Estado que se indican, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y al Banco del Estado de Chile, según corresponda. En relación con la materia, cabe señalar que a esta Entidad de Control le corresponde llevar la contabilidad general de la Nación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 10.336, por lo cual los tres modelos de oficio remitidos se ajustarán a derecho, en la medida que los antecedentes que requieren, sean necesarios para el ejercicio de la aludida atribución constitucional y legal por parte de este Organismo Contralor. Consecuente con lo anterior, se debe complementar el primer párrafo de los tres documentos remitidos, en el sentido de intercalar la frase “el artículo 98 de la Constitución Política de la República y”, entre las expresiones “le confiere” y “su ley N° 10.336”. Por otra parte, es dable anotar que la atribución constitucional y legal de llevar la contabilidad general de la Nación, comprende la facultad de determinar los antecedentes necesarios para ejercerla, junto con la forma en que éstos deben ser presentados, lo cual podrá coincidir con las exigencias señaladas en actos administrativos dictados por otros organismos públicos, siempre y cuando ello sea pertinente y ajustado a derecho. En este contexto, no resulta conveniente la remisión que los respectivos modelos de oficio efectúan a la Circular N° 1.954, de 2009, de la Superintendencia de Valores y Seguros, a la Circular N° 13, de 2011, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, ni al Compendio de Normas Contables (capítulos C-1 y C-2), de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por cuanto la obligación de generar y remitir los antecedentes que en ellos se aluden, tiene un fundamento normativo y una finalidad diversos al de los modelos propuestos, cual es, llevar la contabilidad general de la Nación. En efecto, tal como se indica en su texto, la Circular N° 1.954, de 2009, se funda en lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo décimo de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, conforme al cual las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o el Banco del Estado de Chile, deberán entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de conformidad con la ley N° 18.046. Por lo tanto, los antecedentes señalados en la mencionada Circular N° 1.954, de 2009, junto con la forma de presentarlos, se basan en una norma que regula la transparencia de las indicadas empresas y sociedades del Estado, y no guardan relación con la obligación de llevar la contabilidad general de la Nación que corresponde a esta Entidad Fiscalizadora. Una observación análoga debe formularse respecto de la mención a la Circular N° 13, de 2011, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, pues el fundamento normativo, en este caso, está en la atribución que el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196 -que contiene normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, le confiere a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, relativo a la forma y oportunidad de las informaciones sobre ejecución presupuestaria, física y financiera, que deberán proporcionar las empresas del Estado y todas aquellas en que éste, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%. Lo mismo ocurre en cuanto a la exigencia de que los estados financieros del Banco del Estado de Chile, contenida en el oficio dirigido a esa entidad, sean presentados conforme a lo señalado en el Compendio de Normas Contables (capítulos C-1 y C-2) de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pues los preceptos que facultan a esta última para formular dicho requerimiento son los artículos 12 y siguientes de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, particularmente su artículo 15, en cuanto establece que “el Superintendente fijará normas de carácter general para la presentación de balances y otros estados financieros de las instituciones fiscalizadas y la forma en que deberán llevar su contabilidad, debiendo velar por que la aplicación de tales normas permita reflejar la real situación de la empresa”. Por último, cumple hacer presente que esta División estima que remitirse en las solicitudes propuestas, a las circulares y al compendio referidos, generaría un inconveniente adicional, por cuanto la vigencia y eficacia de los formularios estaría condicionada a la eventualidad de que no cambie la numeración de dichos actos administrativos o a que éstos sigan vigentes. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica