Dictamen CGR

Dictamen N° 424725/2023

2023-12-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las corporaciones y fundaciones municipales que indica, deberán llevar su contabilidad de conformidad con las NICSP-CGR para el sector municipal. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario
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N° E424725 Fecha: 6-XII-2023 I. Antecedentes. La Subsecretaría de Justicia consulta si las corporaciones municipales, en cuanto personas jurídicas sin fines de lucro reguladas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, se deben regir por los principios de contabilidad generalmente aceptados o por las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS en su versión en inglés). II. Fundamento Jurídico. Sobre el particular, el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, facultó a las municipalidades que tomaron a su cargo servicios de las áreas de educación, salud o de atención de menores para constituir, en su momento, una o más personas jurídicas de derecho privado, conforme con las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil. Según su artículo 14, a la gestión financiera de aquellas no se aplicarán las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, debiendo ajustarse sobre la materia, a las disposiciones que rijan para el sector privado. Por otra parte, el artículo 129 de la ley N° 18.695, establece que las municipalidades podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, las que se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales de dicha ley. Luego, el inciso primero del artículo 557-1 del citado Código Civil, prevé que las personas jurídicas regidas por su Título XXXIII estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Enseguida, el artículo 13, letra g), de la ley N° 13.011 -que crea el Colegio de Contadores- , dispone que a su Consejo General le compete “Dictar normas relativas al ejercicio profesional”. Así su boletín técnico N° 85, de 2013, estableció que los principios contables generalmente aceptados en Chile corresponden a las IFRS emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Por su parte, mediante el oficio N° 10.711, de 2015, esta Contraloría General señaló que las corporaciones municipales están obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general, expresión que debía entenderse referida a las IFRS adoptadas por el Colegio de Contadores. Ahora bien, el dictamen Nº E160316, de 2021, de este origen, aplicando el principio de supremacía de la realidad en materia de interpretación administrativa, concluyó que las corporaciones municipales se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en las leyes N°s. 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880. Ello, toda vez que si una entidad creada por el Estado, que desde una perspectiva orgánica y funcional constituye el medio a través del que la municipalidad cumple con alguna de sus labores, desarrollando una función pública, debe ser considerada como un órgano público para efectos de la aplicación de determinadas regulaciones del Derecho Administrativo. Asimismo, indicó que éstas se encuentran sometidas a un régimen jurídico especial de Derecho Público que rige a estas entidades y a los municipios que las constituyen e integran, por lo que le son exigibles los principios básicos del Derecho Público, uno de los cuales es el principio de transparencia (aplica criterio del dictamen N° E413233, de 2023). Conforme a lo anterior, se debe efectuar un reestudio de la materia, atendido que tales corporaciones cumplen una función pública, para cuyo propósito perciben financiamiento público. En este sentido, se debe tener presente que las IFRS tienen por objetivo uniformar las normas contables y procedimientos para la preparación y presentación de los estados financieros de las entidades privadas que buscan obtener beneficios y generar rentabilidad sobre el patrimonio de los inversores, finalidad que, tal como se desprende del dictamen N° E160316, de 2021, no persiguen las corporaciones municipales. Por su parte, la Federación Internacional de Contadores (IFAC), desarrolló las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), basándose en las IFRS y abordando aspectos específicos del sector público, con el propósito de que sean aplicadas por entidades cuyo objetivo es prestar un servicio público, indicando que los organismos municipales pueden prestar servicios a la comunidad a través de una identidad legal separada -como es el caso de las corporaciones y fundaciones municipales- . Bajo el citado marco normativo contable internacional, esta Contraloría General efectuó una adopción indirecta de las NICSP a través de la resolución N° 16, de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el sector público (NICSP-CGR Chile) y la resolución N° 3, de 2020, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el sector municipal (NICSP-CGR para el sector municipal), con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad de la información, cumpliendo con los requerimientos de la norma internacional, y a la vez, reconociendo las particularidades de tales sectores. Finalmente, es menester anotar que esta Contraloría General se encuentra facultada para requerir los antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento las funciones que le asignan los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 142 de la ley N°10.336, para llevar la contabilidad general de la Nación y emitir los informes que le competen (aplica criterio del dictamen N° 81.441, de 2011). III. Análisis y conclusiones. Como puede apreciarse, existen dos estándares internacionales de las normas de contabilidad, las IFRS diseñadas para entidades que buscan obtener beneficios y generar rentabilidad sobre el patrimonio de los inversores, y las NICSP, para entidades que prestan servicio público. En el ámbito público nacional dicho estándar normativo fue adoptado por la Contraloría General a través de las NICSP-CGR Chile para el sector público y NICSP-CGR para el sector municipal. Así, considerando la naturaleza de las corporaciones y fundaciones antes indicadas, y la necesidad de avanzar en materia de transparencia y comparabilidad de la información financiera de tales entidades, cabe concluir que, respecto de aquellas, los principios de contabilidad de aceptación general corresponden a las normas contenidas en la resolución N° 3, de 2020, NICSP-CGR para el sector municipal. De conformidad con ello, a partir del año 2025, las citadas corporaciones y fundaciones municipales deberán preparar y presentar sus Estados Financieros de acuerdo con la resolución N° 3, de 2020, de este origen, para cuyo cumplimiento esta Contraloría General emitirá instrucciones con la debida oportunidad. Reconsidera el oficio N° 10.711, de 2015, de esta Entidad de Control, y toda jurisprudencia en contrario. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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