Dictamen N° 81450/2016
N° 81.450 Fecha: 09-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Manuel Jesús Espinoza Hernández y Max Edgardo Verdugo Miño, reclamando en contra de la determinación adoptada por la Fuerza Aérea, de no permitirles continuar como alumnos del Curso Aeromilitar Básico 2016, impartido por su Escuela de Especialidades. En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que la aludida decisión obedeció a que durante una revisión de antecedentes médicos, se detectó que los recurrentes no satisfacían los requisitos para integrar tal curso. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 18.948, previene que derivado de las particulares exigencias que impone la función militar y la carrera profesional, los organismos y el personal que la desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esa ley y en la legislación respectiva, entre las que se encuentran las relativas a los requisitos que deben cumplir quienes deseen ingresar a las escuelas matrices. En este sentido, es dable anotar que en los artículos 22 y 23 del decreto N° 146, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para la determinación de la Aptitud Psicofísica y Entrenamiento Fisiológico de la Fuerza Aérea, se indica que todos los postulantes a la Escuela de Especialidades se someterán a un examen médico dental realizado y controlado por personal profesional calificado de los organismos de sanidad institucional, en el cual se verificará, entre otras exigencias, el que tengan una estatura mínima de 1.60 metros, requisito que, en las primeras evaluaciones que les efectuaron -realizadas en el Hospital Clínico de esa entidad castrense, según se advierte de la documentación tenida a la vista-, se estimó satisfecho por los recurrentes. Sin embargo, al efectuarse por ese establecimiento educacional una nueva revisión de los antecedentes médicos de los alumnos, se comprobó que los peticionarios tenían una estatura menor a aquella, por lo que la autoridad pertinente de la Fuerza Aérea dispuso que se incoara una investigación sumaria administrativa para indagar las eventuales irregularidades que se pudiesen haber cometido en esa situación. Al respecto, es conveniente hacer presente que en la resolución exenta N° 715, de 1 de julio de 2016, del Comando de Personal de esa institución castrense, que nombra a los integrantes del anotado curso -a contar del 4 de julio y hasta el 4 de septiembre de esa anualidad-, no se incluye a los recurrentes; sin embargo, el día 6 de julio de 2016, fueron evaluados nuevamente sus antecedentes médicos, dándoles el tratamiento de alumnos de la Escuela de Especialidades, lo que refleja un desorden administrativo que deberá ser revisado por la pertinente superioridad en la aludida indagatoria. Puntualizado lo anterior, es dable anotar, por una parte, que del estudio del citado texto reglamentario, no se advierte con claridad cuál es el organismo de sanidad de la Fuerza Aérea encargado de realizar los exámenes médicos de admisión para su Escuela de Especialidades -considerando que en el mencionado artículo 22, solo se alude a que aquellos se efectuarán por personal profesional calificado de los organismos de sanidad-, y por otra, que en el referido decreto N° 146, de 1994, no se contempla precepto alguno que faculte a la dirección de dicho plantel educacional para practicar una revisión de los antecedentes médicos, luego de que a los interesados se les notifique su aceptación para integrarse a tal establecimiento. En atención a lo expuesto, la Fuerza Aérea deberá informar fundadamente a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, en relación con las atribuciones que le asistirían a su Escuela de Especialidades para revisar los antecedentes médicos de los señores Espinoza Hernández y Verdugo Miño y, en virtud de ello, excluirlos como alumnos del Curso Aeromilitar Básico 2016, en circunstancias que dichos postulantes habían sido considerados aptos para tal fin por el Hospital Clínico de esa entidad castrense, incorporando además antecedentes fidedignos en relación con las objeciones planteadas en esa segunda instancia, y que difieren de las determinadas por el referido establecimiento de salud. Transcríbase a los señores Manuel Jesús Espinoza Hernández y Max Edgardo Verdugo Miño. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado