Dictamen CGR

Dictamen N° 81500/2014

2014-10-21 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede descontar de las remuneraciones de un servidor las sumas correspondientes a licencias médicas reducidas o rechazadas, aun cuando se encuentre pendiente la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente
Aplicado por
Dictamen N° 56059/2016
Aplica dictámenes 48847/99

N° 81.500 Fecha : 21-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Montero Chacón, funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, reclamando en contra del descuento de remuneraciones que le habría efectuado esa entidad, por concepto de diversas licencias médicas reducidas o rechazadas por su institución de salud previsional. Requerido de informe, ese organismo empleador manifiesta, en síntesis, que con posterioridad a la citada rebaja de rentas, los mencionados reposos fueron aprobados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente, por lo que procedió a la devolución de los estipendios de que se trata, y adjunta comprobantes de su pago. Al respecto, atendido lo expuesto, este Órgano Fiscalizador entiende que la situación planteada se encuentra solucionada. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo afirmado por el recurrente, en orden a que esa subsecretaría no debió descontar dichas licencias médicas, mientras la aludida comisión no se hubiera pronunciado acerca de la reclamación que interpuso, cumple con recordar que el rechazo o reducción de aquéllas por parte de una institución de salud previsional, obliga al empleado afiliado a ésta, a restituir las rentas correspondientes, aun cuando se mantenga pendiente la resolución del referido recurso, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 49.902, de 2011 y 1.866, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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