Dictamen N° 49902/2011
N°49.902 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Alfonso Henríquez Sanhueza, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por esa institución penitenciaria, en orden a disponer el reintegro de 28 días de remuneraciones, debido al rechazo de una licencia médica, mientras aquella se encontraba en trámite de apelación ante la autoridad de salud respectiva, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que el recurrente, por la situación descrita, registra una deuda de $465.203. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 29.868, de 1993, 20.987, de 2005 y 35.638, de 2008, entre otros, informó que el personal de vigilantes penitenciarios -actuales suboficiales y gendarmes, según la denominación dada por el artículo 1° de la ley Nº 20.426, que modificó el artículo 2° del decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, se rige en forma supletoria por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 72, inciso primero, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de, entre otros beneficios, licencias médicas. Enseguida, se debe indicar que el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, establece que es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada. De lo expuesto, y según el criterio contenido en los dictámenes N os 60.068, de 2009 y 31.741, de 2010, de este origen, entre otros, el servidor que no ha desempeñado sus labores durante el período que comprende una licencia médica rechazada, tiene el deber de reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente por ese lapso, aun cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre tal rechazo. Por consiguiente, es dable concluir que la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, en orden a disponer el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente por el señor Henríquez Sanhueza, correspondiente a los días no trabajados en virtud de una licencia médica rechazada, se ajusta a derecho. En este contexto, respecto de su solicitud de condonación, derivada del referido reintegro, cabe señalar que los antecedentes sobre la materia se han remitido a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad de Control, para su resolución. Finalmente, en cuanto a lo planteado por el afectado, en orden a que se le adeudarían remuneraciones por los meses de diciembre de 2010 a febrero de 2011, se debe indicar que el referido servicio ha remitido sólo copia de la liquidación de sueldo del peticionario correspondiente a esa última mensualidad, por lo que si no han existido motivos que justifiquen el no pago de los otros meses a que alude el peticionario, el servicio de que se trata deberá proceder a la regularización de tal situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República