Dictamen CGR

Dictamen N° 81546/2016

2016-11-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad de ordenar descuentos por remuneraciones percibidas en exceso compete al contralor general y no a la autoridad del servicio, la cual debe requerir a la funcionaria afectada que devuelva dichas cantidades, quien puede solicitar a esta entidad de control que la libere o le otorgue facilidades para su reintegro

N° 81.546 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Central Odontológica del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si esa entidad se encuentra facultada para deducir de las remuneraciones de la empleada que individualiza, regida por el Código del Trabajo, la cantidad de $411.371, que aquella percibió erróneamente por concepto de asignación de antigüedad, entre los meses de junio de 2015 y julio de 2016. Al respecto, cabe señalar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos que controla -entre ellos, la Central Odontológica del Ejército-, en las condiciones que determine, y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, facultándolo, asimismo, para autorizar la condonación u otorgar facilidades de pago, a petición expresa del deudor, por resolución fundada y previa ponderación de los antecedentes del caso. De la norma citada, se colige, en armonía con lo informado en el dictamen N° 82.018, de 2011, de este origen, entre otros, que la circunstancia de que un servidor haya recibido estipendios en forma irregular, no habilita a la autoridad del servicio para proceder a efectuar disminuciones de sus remuneraciones, toda vez que solo toca al Contralor General ordenar los referidos descuentos, salvo la existencia de una norma legal en contrario, como por ejemplo, la contemplada en el artículo 72 de la ley N° 18.834, referida a que durante el tiempo en que no se ha trabajado no pueden recibirse emolumentos, según se indicó en el oficio N° 96.208, de esta procedencia. Lo anterior, no se ve alterado por la circunstancia de que los servidores de esa Central Odontológica se rijan por el Código del Trabajo, pues, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 48.697, de 2015, de esta procedencia, aquellos se encuentran afectos a lo establecido en el citado artículo 67 de la ley N° 10.336, asistiéndoles, por lo tanto, el derecho de solicitar al Contralor General que los libere de la mencionada obligación o se les otorgue facilidades para su cumplimiento. En consecuencia, cabe concluir, en armonía con lo informado para un caso similar, a través del dictamen N° 20.171, de 2013, de este origen, que procede que la Central Odontológica del Ejército determine el monto específico que adeuda la afectada y la notifique de ello, para que esta proceda a su total reintegro o bien, solicite su condonación en los términos expuestos, lo que, de no ocurrir, obligará a esa entidad a requerir que este Organismo Fiscalizador ordene la correspondiente rebaja en sus rentas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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