Dictamen N° 82018/2011
N° 82.018 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Cecilia Hanssen Hormazábal, funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar, por una parte, la devolución del monto rebajado de sus remuneraciones por la percepción indebida de bienios desde el año 1994 a la fecha y, por otra, la condonación de esas sumas. Como cuestión previa, es dable indicar que esta Entidad de Control entiende que el reclamo de la interesada dice relación con un descuento efectuado a sus rentas, con motivo de un pago en exceso de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973. Requerido su informe, la aludida cartera ministerial ha señalado, en síntesis, que hubo un error en la data a contar de la cual se devengó el mencionado beneficio económico, lo que generó un sobrepago a favor de la recurrente, por lo que en el mes de junio de 2011 se procedió a retener de sus emolumentos la suma de $123.080. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece, en lo que interesa, que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos o Servicios que controla, en las condiciones que determine, y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, facultándolo, asimismo, para autorizar la condonación u otorgar facilidades de pago, a petición expresa del deudor, y previa ponderación de los antecedentes del caso. Al respecto, conviene tener presente que la circunstancia de que un empleado haya percibido estipendios en forma irregular, no habilita a la autoridad del Servicio para proceder a efectuar deducciones en sus remuneraciones, toda vez que, según ya se precisó, sólo corresponde al Contralor General de la República, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 67, ordenar dichos descuentos, tal como lo ha señalado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.481, de 2006 y 6.291, de 2011, de este origen, razón por la cual, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes para restituir a la afectada la suma rebajada indebidamente. Precisado lo anterior y en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a doña Ximena Cecilia Hanssen Hormazabal le asiste la obligación de reintegrar la suma adeudada, lo cual es, por cierto, sin perjuicio de acogerse a la facultad de condonar u otorgar facilidades para el aludido reintegro, prevista, como ya se anotó, en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para lo cual se remiten los antecedentes a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad Fiscalizadora para que se pronuncie sobre el particular considerando el requerimiento de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República