Dictamen CGR

Dictamen N° 816/2016

2016-01-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Previo a la contratación de una persona con inhabilidad de ingreso en el caso del dictamen N° 76.417, de 2015, de este origen, el municipio debe realizar las gestiones que se señala y que permitan acreditar que no contó con otra alternativa
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Dictamen N° 22772/2017
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N° 816 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Cisnes informando que se adoptarán las medidas necesarias a fin de cumplir lo resuelto por el dictamen N° 76.417, de 2015, de este origen, en caso de ser indispensable la contratación del profesor que individualiza, afectado por una inhabilidad de ingreso a dicha entidad por tener un vínculo de parentesco consanguíneo en tercer grado con un concejal en ejercicio. Sobre el particular, es dable recordar que la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”, situación acaecida en la especie. Sin perjuicio de tal limitación, conforme se puntualizó en el anotado pronunciamiento, compete a esa municipalidad tomar las medidas que se requieran para asegurar la continuidad del servicio educativo en sus escuelas y liceos, en cada una de las asignaturas que allí se imparten, a fin de dar protección a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en la materia, así como satisfacer los principios de servicialidad y continuidad en el cumplimiento de sus funciones. En este contexto, en armonía con los consignados principios que informan el actuar de la Administración y según las consideraciones ahí expresadas, en el aludido pronunciamiento se resolvió que es admisible que la referida municipalidad recurra de forma excepcional a la contratación de la persona de que se trata, pero únicamente en caso de no contar con otra alternativa que le permita brindar una pronta atención de los alumnos en asignaturas que requieren de un docente reemplazante. De tal modo, cuando el municipio contrate a dicho profesor para desarrollar las tareas docentes temporales por las que se consultó, esa entidad deberá acreditar que adoptó previamente las acciones pertinentes destinadas a lograr que tales labores fueran realizadas por alguien que cumpla con todos los requisitos de ingreso y no se encuentre inhabilitado -como, por ejemplo, a través de llamados con la difusión adecuada-, sin lograr ese objetivo. En este contexto, esa municipalidad deberá mantener todos los antecedentes que permitan a la Contraloría Regional verificar que se han dado los supuestos que autorizan, de manera excepcional, la contratación de un docente afectado por una inhabilidad de ingreso por parentesco, para lo cual esa dependencia de fiscalización considerará este aspecto en el pertinente plan de visitas. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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