Dictamen N° 76417/2015
N° 76.417 Fecha: 25-IX-2015 Don Ladislao Valdés Antiñanco, profesor de Estado en Historia y Geografía, consulta si puede ser contratado por la Municipalidad de Cisnes para realizar funciones docentes en establecimientos educacionales dependientes de esa entidad edilicia, sin perjuicio de afectarle un impedimento de ingreso por mantener un vínculo de parentesco con un concejal. Manifiesta que dicho municipio es el único empleador de profesionales de la educación de la comuna, y que por la carencia de profesores y la lejanía de los sectores en que éstos se encuentran ubicados, no cuenta oportunamente con ‘docentes de reemplazo’ para cubrir las necesidades estudiantiles. Añade que atendida la inhabilidad de que se trata se ha visto perjudicada su libertad de trabajo y la posibilidad de ser contratado por esa municipalidad para prestar labores como profesor. Requerido su informe, el referido municipio confirma que el recurrente tiene una relación de parentesco por consanguinidad en tercer grado con uno de sus concejales y, además, solicita un pronunciamiento acerca del tema planteado por el ocurrente. Sobre el particular, la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”. En este punto conviene recordar que a las personas relacionadas con un concejal del órgano comunal al que postulan, por un vínculo de parentesco como el antes mencionado, les resulta aplicable la prohibición de ingreso que contempla el referido precepto legal, ya que aquél reviste la calidad de autoridad municipal (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 37.597, de 2015, de este origen). Por su parte, el artículo 20 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, prescribe que “El ingreso de los profesionales de la educación a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente”. El N° 5 de su artículo 24 contempla entre los requisitos para incorporarse a esa dotación el “No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos”. Luego, el inciso primero del artículo 25 de dicho texto preceptúa que “Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”. Su inciso tercero agrega que “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”. Expuesto lo anterior, debe anotarse que el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución Política establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, en tanto que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.575 materializa este principio de servicialidad añadiendo que debe llevarse a cabo por los integrantes de la Administración del Estado -carácter que poseen las municipalidades-, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Por su parte, el inciso tercero del N° 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental ordena al Estado otorgar especial protección al ejercicio del ‘derecho a la educación’, de lo que se colige que debe adoptar todas las medidas necesarias y a su alcance para que éste no se vea afectado o menoscabado. Luego, es necesario prevenir que la comuna de Cisnes constituye una localidad apartada del territorio nacional, de baja población y de difícil acceso y conectividad, siendo su municipio el único sostenedor de los seis establecimientos educacionales que funcionan en dicha zona. Así, compete a esa municipalidad tomar todas las medidas que se requieran para asegurar la continuidad del servicio educativo en sus escuelas y liceos, en cada una de las asignaturas que allí se imparten, a fin de dar protección a los derechos garantizados por la Carta Fundamental en esta materia, así como satisfacer los imperativos de servicialidad y continuidad en el cumplimiento de sus funciones. En este orden de consideraciones, en el evento de existir un conflicto entre los derechos y deberes recién mencionados, relativos a la educación, y una particular preceptiva que busca resguardar la probidad administrativa -como aquella que impide el ingreso a un organismo a ciertos parientes de quienes ocupan en él determinados empleos-, debe preferirse a los primeros. En este especial contexto, y teniendo en cuenta las condiciones de población, ubicación geográfica y conectividad del territorio de la comuna, la Municipalidad de Cisnes puede contratar al recurrente, aun cuando éste se encuentre afectado por la inhabilidad de ingreso de que se trata, pero únicamente en caso de no contar con otra alternativa que le permita brindar una pronta atención de los alumnos en asignaturas que requieren de un docente reemplazante. Asimismo, es dable consignar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante los decretos alcaldicios N°s 136 y 142, ambos de 2013, de la aludida municipalidad, el interesado fue ‘contratado’ entre el 17 de junio y el 9 julio de esa anualidad, para desempeñar labores docentes en uno de sus establecimientos municipales, en razón de las licencias médicas presentadas por el docente que tales instrumentos señalan. Finalmente, y dado todo lo expuesto, se reconsidera parcialmente el dictamen N° 24.985, de 2012, de este origen -que resolvió una situación similar en la Municipalidad de Cabo de Hornos-, solo en lo que atañe a las garantías que se deben tener en consideración para arribar a la conclusión antes expuesta. Transcríbase a la Municipalidad de Cisnes, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la División de Municipalidades de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante