Dictamen CGR

Dictamen N° 81685/2015

2015-10-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Representa la resolución N° 946, de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda
Aplicado por
Dictamen N° 38156/2017
Aplica dictamen

N° 81.685 Fecha : 14-X-2015 Este Organismo de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que autoriza la franquicia aduanera que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, dispone que los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, accederán al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.238. Por su parte, el inciso primero del antedicho artículo 6° autoriza la importación en los términos que indica de los “vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas”. A su vez, el inciso primero, letra a., del artículo 8° del decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento que Determina Procedimientos y Competencias para la Obtención de Beneficios Arancelarios y Tributarios, preceptúa que la persona con discapacidad debe acompañar ante la anotada Secretaría de Estado un certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en el cual se mencionen “los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar”. De lo descrito se desprende que la franquicia aduanera en comento se encuentra circunscrita a los vehículos con características técnicas especiales cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para personas en situación de discapacidad. Sin embargo, en la especie no se cumple con la anotada exigencia normativa, toda vez que la resolución exenta N° 131/23/165/15, de 2015, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Oriente de la Región Metropolitana, no indica ningún elemento constitutivo del equipo especial del vehículo que se pretende importar, lo cual quedó consignado en iguales términos en la resolución que se examina. Consecuente con ello, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica