Dictamen CGR

Dictamen N° 81754/2014

2014-10-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente de la Municipalidad de El Monte debe reintegrar las cantidades que se le otorgaron en exceso por concepto de planilla complementaria
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N° 81.754 Fecha: 22-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Carreño Aguirre, exdocente de la Municipalidad de El Monte, reclamando que esa entidad edilicia no le ha pagado la bonificación de reconocimiento profesional correspondiente al período comprendido entre mayo de 2012 y enero de 2013, durante el cual se desempeñó en la escuela G-744 “Chiñigue El Cristo” de dicho municipio. Requerido informe a la municipalidad, esta reconoce que si bien a la recurrente no se le enteró la bonificación de reconocimiento profesional, salvo en los meses de abril de 2012 y febrero de 2013, se le pagaron remuneraciones en exceso a las que le correspondían, considerando incluso los montos del emolumento por el cual reclama, por lo que efectuada una reliquidación de los estipendios percibidos durante el período anotado, se concluyó que se le abonó en exceso la suma de $ 210.204, siendo procedente su restitución. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 -que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales-, creó una bonificación de reconocimiento profesional que se otorga, entre otros, a los docentes que se desempeñen en el sector municipal, que cumplan los requisitos que se indican en dicha preceptiva, que consiste, conforme lo prescrito en su artículo 2°, en un monto fijo mensual, integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por mención, debiendo para impetrarlo, acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción. Pues bien, cumple manifestar que efectuado el análisis de las liquidaciones de remuneraciones de la peticionaria, del período comprendido entre abril de 2012 y febrero de 2013, por la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, se advierte que, durante dicho lapso, a la recurrente se le pagaron estipendios en exceso por un total de $ 233.285, por concepto de planilla complementaria -descontada, en todo caso, la suma por bonificación de reconocimiento profesional que adeuda el citado municipio-, cuyo entero corresponde a los profesionales de la educación que perciban un ingreso mensual total inferior a las sumas indicadas en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.410, que “Modifica la Ley N° 19.070, Sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, Sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que Señala”. Al respecto, cabe hacer presente que, atendido lo dispuesto en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.410, la peticionaria no tenía derecho a que se le enterara planilla complementaria, toda vez que, de acuerdo al estudio practicado a las pertinentes liquidaciones, su remuneración total excedía las cantidades mínimas mensuales que garantizan dichas disposiciones. En este contexto, en cuanto a la bonificación de reconocimiento profesional a que tenía derecho la señora Carreño Aguirre, cabe señalar que, según lo informado por la aludida entidad edilicia, y de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones de la requirente, aparece que se le enteró dicho emolumento solo en los meses de abril de 2012 y febrero de 2013, sin que se percibiera en las demás mensualidades, no obstante lo cual, en atención a que personal de este Órgano de Control constató que durante el período de mayo de 2012 a enero de 2013 se le pagaron estipendios en exceso, es dable señalar que lo adeudado por el beneficio que se reclama, debe entenderse saldado con la cantidad indebidamente percibida por concepto de planilla complementaria, manteniendo aún ese municipio un crédito en contra de la interesada, el que deberá ser restituido por esta. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de El Monte deberá proceder a regularizar la situación de la peticionaria, ordenando el reintegro de las sumas pagadas en exceso -correspondientes a $ 233.285-, de lo que deberá informar a este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, del derecho de la recurrente a solicitar, en virtud de lo establecido en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora-, que el Contralor General por resolución fundada, libere total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Transcríbase a la señora Patricia Carreño Aguirre, a la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República