Dictamen N° 10401/2015
N° 10.401 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Aboal Madriaga, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Los Andes, quien reclama en contra del término anticipado de su contrata, pues aquél se llevo a cabo mientras hacía uso de licencia médica, lo que según el aludido organismo se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es dable mencionar, que en los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora se observa que al interesado se le designó en la anotada calidad bajo la fórmula mientras sean necesarias sus funciones, vinculación que fue prorrogada repetidamente en iguales condiciones, y cuya última renovación se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014. Establecido lo anterior, es imperativo apuntar que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N o 40.874, de 2013, ha expresado que en el evento que una contrata haya sido dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época precedente a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de cargos. Luego, en lo referente al hecho que dicha desvinculación se haya verificado durante el uso de licencia médica, es útil recordar que según lo sostenido en el dictamen N° 82.094, de 2014, de esta procedencia, aquel beneficio no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de tales reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios. Por otro lado, el señor Aboal Madriaga señala que como consecuencia de no haberse tramitado unas licencias médicas, el servicio en cuestión no le pagó el total de sus remuneraciones de los meses de junio y julio de 2014, agregando que se le indicó que el monto que se le adeuda sería compensado con el dinero en exceso que habría recibido en el mes de septiembre de igual año, asunto respecto del cual no se pronunció la autoridad. Sobre el particular, es pertinente manifestar que acorde con lo resuelto en el dictamen Nº 77.384, de 2014, de esta Institución de Control, el cese importa la conclusión de la relación estatutaria, por lo que el recurrente sólo tuvo derecho a recibir estipendios mientras estuvo vigente su contrata, esto es, hasta el total trámite del acto administrativo a través del cual se dispuso su desvinculación. En este sentido, cabe expresar que no se advierte ilegalidad en el hecho que la superioridad compense lo adeudado por concepto de remuneraciones de los meses de junio y julio de 2014, de ser ello efectivo, con la cantidad percibida por el peticionario correspondiente al mes de septiembre de la citada anualidad con el fin de regularizar su situación patrimonial, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen Nº 81.754, de 2014, de este Órgano Fiscalizador. Finalmente, en lo que concierne a que su alejamiento de la Gobernación Provincial de Los Andes no se ha reflejado en su sitio web de transparencia, es menester señalar que en esa página el afectado figura en calidad de servidor de la institución hasta el mes de septiembre de 2014, como ocurrió, por lo que no se observa irregularidad al respecto. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante