Dictamen CGR

Dictamen N° 81772/2016

2016-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solo tiene derecho a recibir las remuneraciones acordadas en su contrato de trabajo

N° 81.772 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Esteban Casilla Ortiz, quien se desempeña en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sujeto al Código del Trabajo, consultando si le corresponde recibir una asignación de título o un aumento de sus remuneraciones, en consideración a que obtuvo el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos. Requerido su informe, dicho centro de salud manifestó, en síntesis, que para el personal sujeto al Código Laboral, no se ha contemplado ningún estipendio vinculado a la obtención de un título profesional. En primer término, conviene recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, letra j), del decreto ley N° 844, de 1975, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, está facultada para contratar personal de acuerdo a las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado para el funcionamiento de su Servicio Médico y Dental. Enseguida, cabe destacar que, según lo prescrito en los artículos 7° y 10 del Código del Trabajo, en virtud del contrato de trabajo las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios y la otra a pagar determinada remuneración por ello, debiendo dejarse expresamente establecidas, en lo que interesa, la naturaleza de las labores y el monto de los estipendios acordados. De esta manera, dado que del examen del convenio suscrito entre el peticionario y ese hospital, no se advierte que se haya pactado el pago de una asignación vinculada a la obtención de un título profesional, procede concluir que al interesado no le asiste el derecho a su entero. Finalmente, es útil agregar que el recurrente solo podrá acceder a un aumento en sus remuneraciones, en la medida que así lo acuerde con su empleador, considerando que, según se ha indicado en los dictámenes N os 96.408, de 2014 y 28.841, de 2016, de este origen, dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el citado código, solo pueden hacerse valer las estipulaciones que el empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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