Dictamen CGR

Dictamen N° 28841/2016

2016-04-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Abogada auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solo tiene derecho al pago de los emolumentos pactados en su contrato de trabajo
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Dictamen N° 18596/2017
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N° 28.841 Fecha: 19-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que una abogada auxiliar perciba la asignación de responsabilidad, establecida para los abogados jefes de los consultorios jurídicos de la Región Metropolitana, atendido que, desempeña informalmente dichas labores, mientras que el titular de ese empleo hace uso de permisos gremiales. Requerida, la Subsecretaría de Justicia manifestó, en síntesis, que no procede enterar el citado beneficio a la funcionaria por la cual se consulta, puesto que no cumpliría con el requisito de ocupar el cargo de abogado jefe de consultorio. Sobre el particular, el artículo único de la ley N° 19.263 dispone que los empleados de esa entidad se rigen por sus respectivos contratos y las disposiciones aplicables al sector privado contenidas en el Código del Trabajo, por lo que, no se encuentran sujetos a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, cabe destacar que, según lo prescrito en los artículos 7° y 10 del anotado cuerpo laboral, en virtud del contrato de trabajo las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios y la otra a pagar determinada remuneración por ello, debiendo dejarse expresamente establecido el monto de los estipendios acordados, siendo dable añadir que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de ese texto legal, cualquier modificación que se desee realizar debe contar con la aprobación de ambos contratantes. En este sentido, conviene precisar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N°s. 55.344, de 2006 y 96.408, de 2014, ha indicado que dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el citado código, solo pueden hacerse valer las estipulaciones que el empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador, resultando inadmisibles las manifestaciones tácitas de voluntad del Estado y sus organismos. Ahora bien, de lo expresado por la referida institución no se advierte que se hubiere acordado en el contrato de trabajo de la servidora por la cual se consulta que esta ejercería las funcionas de abogado jefe de consultorio, ni que se le pagaría por ello una renta determinada, razón por la cual es preciso concluir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.631, de 2013 de este origen, que no le corresponde el entero de la asignación de responsabilidad que reclama. Sin perjuicio de ello, es necesario destacar que según lo manifestado en el dictamen N° 65.184, de 2015 de este origen, la normativa del Código del Trabajo no consagra la figura de la subrogancia ni de la suplencia, por lo que no corresponde extender sus efectos al caso que se analiza. Transcríbase a la Subsecretaría de Justicia y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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