Dictamen CGR

Dictamen N° 81774/2016

2016-11-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente sólo tuvo derecho a percibir la asignación de funciones críticas hasta la fecha indicada en la resolución exenta que le otorgó tal carácter a sus labores
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Dictamen N° 29734/2018
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N° 81.774 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Perret Durán, exfuncionario del Servicio Nacional de Turismo, reclamando que su antiguo empleador lo habría privado de la asignación de funciones críticas a partir de febrero de 2016, sin haberlo notificado de dicha decisión. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el cese del pago del citado estipendio al recurrente se ajustó a derecho. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el beneficio en estudio en favor del personal que señala y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que éstos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de empleados con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, las labores consideradas como críticas, el porcentaje del estipendio que se fije a cada una, las personas favorecidas y los montos específicos de sus emolumentos. Enseguida, corresponde indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otras, en el dictamen N° 83.056, de 2015, ha manifestado que compete a la jefatura superior respectiva calificar las tareas cuyo desempeño permite obtener el beneficio en estudio, respetando el marco presupuestario definido, de lo que se colige que también le corresponde a esa autoridad ponderar la pertinencia de la mantención de dicha calidad. Por su parte, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 65.070, de 2014, de este origen, que en aquellos casos en que exista un acto administrativo vigente que hubiese catalogado como crítica la labor de un determinado funcionario, y la autoridad decida modificarlo con el fin de suprimir dicho carácter, debe emitir un nuevo instrumento para materializar esa decisión, el cual debe ser notificado al afectado. Sin embargo, conviene aclarar que una situación distinta se verifica en el caso en que la respectiva superioridad califique como crítica la labor de un funcionario por un plazo fijo, y a su término estime pertinente no renovar tal calidad, ya que en esta última situación resulta innecesario que se emita un acto administrativo que contenga dicha decisión, y por ende, que este sea notificado. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Servicio Nacional de Turismo confirió el carácter de críticas a las labores ejercidas por el señor Perret Durán entre el 16 de febrero y el 31 de diciembre de 2015, condición que solo fue renovada, mediante la resolución exenta N° 8, de 20 de enero de 2016, por el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero del presente año, motivo por el cual este último instrumento no habilita al interesado para recibir el emolumento en estudio por un lapso distinto. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde agregar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 19.880, esa institución se encontraba obligada a notificar al afectado la citada resolución exenta N° 8, de 2016, que le otorgó la asignación en análisis por el mes de enero del año en curso, trámite cuyo cumplimiento no se encuentra acreditado, ni tampoco consta que el recurrente tuviese conocimiento de dicho acto administrativo, en los términos que ese servicio afirma en su informe. Ahora bien, aun cuando la mencionada omisión no faculta al peticionario a recibir el referido estipendio por un lapso distinto de aquel que fue determinado en ese instrumento, por no existir norma alguna que así lo permita, en lo sucesivo, la jefatura superior de ese servicio deberá arbitrar las medidas con el fin de notificar a sus servidores de todos los actos administrativos a través de los cuales se les conceda la asignación de funciones críticas, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el precepto antes citado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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