Dictamen CGR

Dictamen N° 29734/2018

2018-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente solo tuvo derecho a percibir la asignación de funciones críticas por los periodos durante los cuales sus labores fueron calificadas como críticas. No procede que el Serviu Metropolitano le pague a la interesada el componente colectivo de la asignación de modernización, durante el año 2018

N° 29.734 Fecha: 28-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Begoña Pérez Zulueta, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile –DIPRECA-, quien actualmente cumple funciones en el Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU- Metropolitano, reclamando que su antiguo empleador la habría privado de la asignación de funciones críticas durante los meses de noviembre de 2017, enero, febrero, marzo y abril de 2018, sin haberla notificado de dicha decisión. Requerido su informe, DIPRECA manifestó, en síntesis, que el pago del citado estipendio a la recurrente se ajustó a derecho. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el beneficio en estudio en favor del personal que señala y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de empleados con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, las labores consideradas como críticas, el porcentaje del estipendio que se fije a cada una, las personas favorecidas y los montos específicos de sus emolumentos. Enseguida, corresponde indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.056, de 2015, ha manifestado que compete a la jefatura superior respectiva calificar las tareas cuyo desempeño permite obtener el beneficio en estudio, respetando el marco presupuestario definido, de lo que se colige que también le corresponde a esa autoridad ponderar la pertinencia de la mantención de dicha calidad. Por su parte, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 65.070, de 2014, que en aquellos casos en que exista un acto administrativo vigente que hubiese catalogado como crítica la labor de un determinado funcionario, y la autoridad decida modificarlo con el fin de suprimir dicho carácter, debe emitir un nuevo instrumento para materializar esa decisión, el cual debe ser notificado al afectado. Sin embargo, conviene aclarar que, tal como se indicó en el dictamen N° 81.774, de 2016, de este origen, una situación distinta se verifica en el caso en que la respectiva superioridad califique como crítica la labor de un funcionario por un plazo fijo, y a su término estime pertinente no renovar tal calidad, ya que en esta última situación resulta innecesario que se emita un acto administrativo que contenga dicha decisión, y por ende, que este sea notificado. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que DIPRECA confirió el carácter de críticas a las labores ejercidas por la señora Pérez Zulueta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2017, condición que únicamente fue renovada por el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de ese mismo año; y finalmente entre el 1 y 31 de mayo de 2018, de lo que se advierte que la interesada no estuvo habilitada para recibir el estipendio en estudio por los lapsos distintos a los anotados, por lo que se desestima su pretensión. Finalmente, la señora Pérez Zulueta también solicita que el SERVIU Metropolitano le pague el componente colectivo de la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553, durante el año 2018, por las metas que cumplió en DIPRECA durante en el año 2017, solicitud respecto de la cual ambos organismos señalan que no es procedente. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización, que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, a los personales que indica, de las entidades que señala, la que será pagada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, precisando que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el mencionado período, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Luego, es dable destacar que acorde con lo manifestado por los dictámenes N os 34.736, de 2010 y 2.196, de 2011, este beneficio, y cada una de sus partes, se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones en el servicio en que cumplió las metas, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren alcanzado tales objetivos, solo configuran una mera expectativa de percibirlo. En consecuencia, cabe colegir que no procede que el SERVIU Metropolitano le pague a la recurrente el componente colectivo de la asignación de modernización, durante el año 2018, por cuanto no cumplió en dicho organismo las metas respectivas, esto es, aquellas alcanzadas durante el año 2017. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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