Dictamen CGR

Dictamen N° 81778/2016

2016-11-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a la ley. Retiro absoluto impide reincorporación a la Fuerza Aérea

N° 81.778 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edson Francisco Godoy Navarrete, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando que se invalide la investigación sumaria administrativa instruida en su contra, a cuyo término, según sostiene, se le aplicó una sanción de cinco días de arresto. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que dicho proceso se ajustó a la normativa que regula la materia, añadiendo que la medida disciplinaria que, en definitiva se impuso, fue la de tres días de arresto militar, mediante la resolución N° 38/5200, de 2013, del Comandante en Jefe, acto que se le comunicó con fecha 29 de noviembre de ese año, como, además, aparece de la documentación que se acompaña. Al respecto, cumple con anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del referido procedimiento sumarial, en la actualidad no resultaría factible que la jefatura pertinente de ese organismo castrense disponga su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente, a diferencia de lo planteado por el recurrente, que en la documentación analizada, consta que aquel, el día 17 de febrero de 2011, presentó sus descargos en contra del dictamen de esa indagación, de fecha 20 de enero de esa anualidad, en el cual se proponía una sanción de cinco días de arresto militar, la que, con posterioridad fue rebajada. Por otra parte, acerca de la licitud de su calificación del período 2012-2013, en la que fue incorporado en la nómina anual de alejamiento, cumple con señalar, según lo informado por la Fuerza Aérea, que esa decisión fue dejada sin efecto, manteniéndose el peticionario en esa institución hasta el día 31 de agosto de 2015, data en que cesó por haber sido incluido en la lista anual de retiros de esa última anualidad, por lo que carece de sentido emitir un pronunciamiento sobre el particular. Finalmente, respecto de su petición de reincorporación, cabe indicar, acorde con lo establecido en el artículo 60, inciso final, de la ley N° 18.948, que únicamente pueden reingresar los acogidos a retiro temporal, lo que no sucede en el caso del señor Edson Francisco Godoy Navarrete, ya que su alejamiento, con arreglo a lo prescrito en el artículo 57, letra e), del mismo texto legal, corresponde a un retiro absoluto. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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