Dictamen N° 81844/2014
N° 81.844 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Einar Arias Tapia, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, quien reclama en contra de la decisión adoptada por esa entidad en orden a designarlo a contrata asimilado al grado 10 E.U.S, del estamento profesional pues, en virtud de esta determinación, se le rebajó el grado que tenía. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que la nueva contrata se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, agregando que el cambio de grado del interesado obedeció a las nuevas funciones que pasó a desempeñar. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a los registros de esta Institución Fiscalizadora, el peticionario fue designado asimilado al grado 8 E.U.S., a contar del 9 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose dicho vínculo en similares términos por la totalidad de las anualidades 2012, 2013 y 2014. Finalmente, aparece que a través de la resolución N° 78, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se realizó una nueva contrata, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso, en el mismo estamento, pero asignándosele el grado 10 de la aludida escala remuneratoria, la que fue tomada razón por este Órgano de Control. Luego, es necesario indicar que los reseñados empleos carecen de un grado específico, por lo que compete a la superioridad determinarlo, conforme a los factores señalados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se encuentra la importancia de la función. Acorde con lo anterior, si el servidor desarrollara nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que ellas importan, por lo que resulta procedente que, en virtud de un cambio de las labores que cumplirá la persona de que se trate -como ha ocurrido en la especie-, se modifique el grado remuneratorio asignado, teniendo en especial consideración, además, que según se precisara en el dictamen N° 58.453, de 2014, de este origen, la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño, no puede ser objeto de reproche, y en particular, como acontece en el caso en análisis, en que, como ya se anotó, existe un cambio de las obligaciones del funcionario. En consecuencia, se rechaza el reclamo del señor Arias Tapia. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República