Dictamen N° 58453/2014
N° 58.453 Fecha: 31-VII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución del epígrafe, mediante la cual se dispone la contrata de doña Romina Romero Castillo, como profesional asimilada al grado 12 E.U.S, lo que, en opinión de ella sería improcedente, toda vez que en virtud de esta designación, se le rebajó el grado que tenía. Requerido de informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que la nueva contrata se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. De forma previa, cabe destacar que de acuerdo a los registros de esta Institución Fiscalizadora, la peticionaria fue designada como profesional asimilada al grado 9 E.U.S., a contar del 11 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, prorrogándose dicho vínculo en similares términos por la totalidad de las anualidades 2013 y 2014. Finalmente, aparece que se dispuso una nueva contrata, mediante el acto administrativo en examen, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, en el mismo estamento, pero en el grado 12 de la aludida escala remuneratoria. Precisado lo anterior, es necesario indicar que los reseñados empleos carecen de un grado específico, por lo que es la autoridad competente, al disponer la designación, la que debe determinar, según la importancia de las funciones, el grado al que se asimilará la respectiva contrata, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, no puede ser objeto de reproche, según se precisara en el dictamen N° 24.328, de 2014, de este origen, y en especial como ocurre en le especie, en que existe un cambio de las labores a desarrollar. Enseguida, la señora Romero Castillo impugna que a partir de lo ordenado en el acto de la suma, deberá desempeñarse en la sucursal de Chañaral, dependiente de la Dirección Regional Copiapó de esa entidad, y no en el Centro de Atención Previsional de esta localidad. Sobre este punto, es del caso anotar que corresponde a la autoridad distribuir al personal de su dependencia, atendidas las exigencias de la institución, siempre que ello no afecte la naturaleza de las labores del servidor, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 77.465, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, lo que permite colegir que la medida objetada no constituye una irregularidad, pues se entiende adoptada en el ejercicio de esa prerrogativa, además de que la contrata que nos ocupa, es totalmente independiente de sus anteriores designaciones. A continuación, en lo que dice relación al cuestionamiento del primer informe de desempeño, es pertinente indicar que dicho reporte auxiliar corresponde al período calificatorio 2013-2014, el cual no ha concluido, por lo que se rechaza este reclamo por extemporáneo, de acuerdo al criterio sostenido en el dictamen N° 39.785, de 2014, de esta procedencia. Por último, en lo que respecta a los demás hechos alegados por la ocurrente, referidos a irregularidades en el pago de viáticos y a la pérdida de un insumo fiscal, resulta útil puntualizar que no se han aportado elementos suficientes para estimar configurada la denuncia formulada. En consecuencia, se rechazan las reclamaciones de la señora Romero Castillo, y se toma razón de la resolución N° 18, de 2014, del Instituto de Previsión Social que dispone su designación a contrata. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante