Dictamen N° 81866/2013
N° 81.866 Fecha: 12-XII-2013 Por el documento de la referencia, don Alex Matute Johns, en representación, según señala, de la empresa Editec Obras y Proyectos S.L. Agencia en Chile, formula una serie de consideraciones acerca de la juridicidad de la resolución N° 109, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, que declara resuelto anticipadamente con cargo el contrato “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, aprobado por la resolución N° 33, de 2013, de la misma repartición pública. Sobre el particular, cumple con manifestar que los planteamientos expresados por el recurrente fueron considerados y ponderados por esta Contraloría General durante el estudio preventivo de legalidad de que fue objeto el primero de los mencionados actos administrativos, el cual fue representado a través del oficio N° 65.331, del año en curso, de este origen, cuya fotocopia se remite adjunta. Por otra parte, en cuanto al pago de la primera etapa de la obra -aspecto también reclamado en la presentación que se atiende-, es menester tener presente que la contratación de que se trata se rige por las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción, aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, las cuales, en su artículo 22, contemplan, en lo que importa, el pago por etapas ejecutadas, previa presentación del estado de pago respectivo, adjuntando a éste el acta de recepción provisional de la etapa pertinente y la garantía especial que indica. En ese contexto, y atendido que según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, mediante el acta de 22 de mayo del año en curso fue recibida la primera etapa de la obra en comento, procede que, previa entrega, por parte de la empresa contratista, de la documentación a la que alude el precitado artículo, ese servicio solucione el correspondiente estado de pago. Finalmente, es pertinente consignar que requeridas esa Dirección y la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que evacuaran sus informes, éstos, a la fecha, no han sido recepcionados, de modo que deberán adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido formule este Órgano Fiscalizador. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y al interesado, adjuntándose, en el caso de este último, la fotocopia del referido oficio N° 65.331, de 2013. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República