Dictamen CGR

Dictamen N° 81906/2013

2013-12-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre construcción de estanque de agua potable en terreno que indica, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso
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N° 81.906 Fecha: 12-XII-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la referencia, por la cual el Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU) solicita la reconsideración del informe de investigación especial N° 39, de 2012, de esa Sede Fiscalizadora, en cuanto consigna que resulta improcedente que esa repartición pública efectúe, con fondos provenientes del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso (GORE), la construcción de un estanque de agua potable en un terreno privado. Expone ese servicio, en lo sustancial, que ello sería posible de acuerdo a lo señalado por este Órgano de Control en los dictámenes que detalla. Asimismo, precisa que conforme a lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios -en su oficio N° 3.637, de 2013-, el citado estanque es una construcción que por su naturaleza constituye un bien afecto a una concesión sanitaria, atendido lo cual es inembargable, según lo prevé el artículo 7° bis del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, y se trata, además, de un bien exclusivo, pues sólo sirve para producir o distribuir agua potable y recolectar o tratar aguas servidas, sin que se le pueda dar otros usos. Añade ese oficio, que en materia de inmuebles se entienden afectos a la concesión aquéllos en que se encuentra emplazada cualquier obra o infraestructura sanitaria. Sobre el particular, es dable expresar que con ocasión de una investigación especial atinente a la fiscalización de los fondos entregados por el GORE al SERVIU -mediante convenio mandato completo e irrevocable de fecha 12 de diciembre de 2012-, para que este último, como unidad técnica, ejecute el proyecto denominado “Construcción Saneamiento Básico Parcela 11, Forestal Alto, Viña del Mar”, el aludido informe concluyó, por los motivos que expone y en síntesis, que no procede que el SERVIU construya el estanque a que se ha hecho mención, en el predio de propiedad privada que singulariza. Enseguida, que de los antecedentes examinados se observa que con el objeto de dotar de agua potable a los conjuntos habitacionales que indica, edificados en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda -regulado en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, el SERVIU suscribió, con fecha 29 de marzo de 2010, un convenio con ESVAL S.A. Asimismo, que el citado convenio se sujetó a las disposiciones de la ley N° 20.307 -que Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para eximir a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento, del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado-, y señaló, entre otros aspectos, que la mencionada empresa de servicios sanitarios solicitaría a la Superintendencia del rubro la ampliación de su área de concesión y que el SERVIU, a su turno, se obligaba a realizar las obras imprescindibles para entregar la respectiva factibilidad, incluyendo, entre éstas, la construcción del indicado estanque en un lote privado -con cargo a los recursos presupuestarios del GORE-, debiendo ese organismo público obtener el comodato de aquel predio a favor de ESVAL S.A. Por último, se aprecia de los referidos antecedentes que para tal fin el dueño del antedicho inmueble firmó por escritura pública un contrato de comodato con ESVAL S.A., por un plazo de 99 años, renovable por igual período con la sola petición de esa concesionaria o de su sucesora legal, el que se encuentra inscrito a fojas 6.191 vuelta, N° 4.898, del Registro de Hipotecas del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Luego, es menester hacer presente que si bien los organismos del Estado, por regla general y salvo norma expresa, carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones con cargo a sus presupuestos en terrenos o bienes particulares, la jurisprudencia administrativa, contenida vgr. en los dictámenes N°s. 2.343, de 2000 y 34.727, de 2003, de este origen, ha reconocido, por vía excepcional, la posibilidad de que dichas entidades destinen sus recursos en predios o bienes privados, en la medida que ello sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguarden debidamente los intereses que comprometan. En ese orden de ideas, cabe consignar que la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, contempló la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, precisando en su numeral 4.2.10, que con cargo a los recursos considerados en los distintos ítem 31 se podrán financiar proyectos que cumplan con las características definidas en el decreto N° 829, de 1998, del Ministerio del Interior, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Barrios, cuyo es el caso del proyecto de la especie, el que correspondería a una obra de urbanización necesaria en los términos en que lo disponen los artículos 2° y 7°, ambos en su letra b), de ese reglamento. De este modo, es posible colegir, por una parte, que el proyecto de que se trata, relativo al estanque en comento, se enmarca en las posibilidades de inversión del aludido Gobierno Regional, y, por otra, que se encontrarían suficientemente resguardados los intereses públicos. Esto último atendida la existencia de un contrato de comodato sancionado por escritura pública e inscrito sobre la propiedad en que se construirá el estanque, y considerando lo manifestado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su oficio ya individualizado, en el sentido de que dicha obra estará gravada o destinada exclusiva, directa, actual y permanentemente al servicio público de producción y distribución de agua potable. En mérito de lo expuesto, y en consonancia con la citada jurisprudencia administrativa, esta Contraloría General no advierte inconvenientes para que se efectúe la inversión en análisis, de modo que se reconsidera, en lo pertinente, lo concluido en la investigación especial N° 39, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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