Dictamen N° 81966/2013
N° 81.966 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yani Auth Ramírez, exfuncionaria del Consejo para la Transparencia, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho al pago de 5 días de feriado legal que le habría correspondido al momento de su alejamiento de este. Expone, que como consecuencia de la negativa de la autoridad no pudo hacer uso de los 5 días indicados antes de su desvinculación, señalando que si bien la superioridad, de acuerdo con el criterio previsto en el dictamen N° 76.854, de 2011, de este origen, le reconoció 15 días del referido beneficio por el tiempo de su desempeño anterior en otra entidad pública, utilizó solo 10 y por los restantes 5, se los denegó por necesidades del servicio. Requerido de informe, el aludido organismo expresó, en síntesis, que no procede el pago por los días que reclama, toda vez que, acorde con lo sostenido en el citado pronunciamiento, estos solo pudieron ser usados dentro del año en que la interesada se incorporó a esa institución. Como cuestión previa, es menester considerar que la recurrente se desempeñó, en el anotado consejo, en virtud de un contrato de trabajo, por lo que su régimen estatutario es el contenido en el Código del Trabajo, el cual fija sus derechos y obligaciones. Al respecto, es dable manifestar que el inciso segundo, del artículo 73 del Código Laboral, prescribe que si un servidor, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de este le correspondería, a su vez, su inciso tercero establece que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, recibirá una indemnización equivalente a la remuneración íntegra ajustada en forma proporcional al tiempo que medió entre la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Por su parte, en armonía con lo señalado por este Organismo de Control en el dictamen N° 54.783, de 2009, el feriado tiene que hacerse efectivo antes de que se complete el año que da derecho al trabajador a un nuevo período, por lo que si este transcurre sin que el funcionario pueda disfrutar de ese beneficio, se extingue definitivamente la posibilidad de gozar del mismo, y por consiguiente, no procede el derecho a la indemnización por feriado progresivo. No obstante, resulta pertinente anotar que según lo prescrito en el artículo 70 del estatuto laboral común -como acontece con la peticionaria-, el beneficio precedentemente indicado también puede ser acumulado por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos períodos consecutivos, para lo cual y acorde con lo precisado en el reseñado pronunciamiento, se requiere que el interesado formule la petición pertinente con el objeto de lograr el mencionado pacto. Ahora bien, en la documentación acompañada, se advierte que del total de 15 días a que tenía derecho la señora Auth Ramírez, solo hizo uso de 10 durante el año de su ingreso al consejo, esto es, el 2011, sin que conste que la afectada hubiese realizado una petición al respecto por los 5 días restantes que reclama para hacer uso de ellos en la anualidad siguiente, de lo que cabe concluir que no corresponde compensar el beneficio consultado. Transcríbase al Consejo para la Transparencia. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República