Dictamen CGR

Dictamen N° 54783/2009

2009-10-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria municipal regida por el Código del Trabajo, que durante los años 2007 y 2008 se vio impedida de gozar de los feriados, por encontrarse con licencia médica, no tiene derecho a usar dicho beneficio durante el año 2009, correspondiente a esos dos años
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N° 54.783 Fecha: 5-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Valeria Contreras Cerda, funcionaria del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Padre Hurtado, afecta al Código del Trabajo, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a hacer uso, durante el año 2009, de los feriados correspondientes a los años 2007 y 2008, atendido que no pudo gozar de éstos en los períodos respectivos, por encontrarse con licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 67 del Código del Trabajo, el feriado es un beneficio de carácter anual, vale decir, que el derecho al mismo se perfecciona cada vez que se cumple un año de servicio. Concordante con lo anterior, es pertinente precisar que el feriado debe hacerse efectivo antes de que se complete el año que da derecho al trabajador a un nuevo período, por lo que si éste transcurre sin que el funcionario pueda disfrutar de tal beneficio, se extingue definitivamente la posibilidad de gozar del mismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.350, de 2007). A su turno, el artículo 70, inciso segundo, del citado texto legal, establece que el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. Añade el inciso tercero del mismo precepto, que el empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. Como se desprende del solo tenor literal de la disposición anotada, para los fines de la acumulación del feriado es necesaria la concurrencia de las voluntades concordantes del empleador y del trabajador, en orden a aunar el feriado de un determinado año con el correspondiente al del año siguiente, de manera que es preciso una solicitud previa del interesado en tal sentido, respecto de la cual la autoridad edilicia debe manifestar su asentimiento o conformidad. En este orden de ideas, es necesario añadir que no procede la comentada acumulación, cuando se ha requerido únicamente en atención a que el servidor se vio impedido de gozar de ese beneficio, por habérsele otorgado una licencia por enfermedad, pues no existe disposición legal que obligue a la autoridad comunal a prestar su acuerdo en esta eventualidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N °s 52.846, de 2004 y 55.981, de 2008). En consecuencia, atendidas las consideraciones jurídicas efectuadas precedentemente, procede concluir que la recurrente, en su calidad de funcionaria municipal regida por el Código del Trabajo, no tiene derecho a hacer uso durante el año 2009, de los feriados correspondientes a los años 2007 y 2008, puesto que a su respecto no concurren los requisitos legales para la acumulación de esos beneficios. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante

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