Dictamen CGR

Dictamen N° 81979/2011

2011-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El no entero de las cotizaciones previsionales en la administradora de fondo de pensiones, a que se encuentra afiliada la recurrente, por el período que estuvo irregularmente separada de su cargo, es una materia que debe resolver la Superintendencia de Pensiones, en su calidad de sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, por tratarse de un asunto que se encuentra dentro del ámbito de las atribuciones de esa entidad, para lo cual se le remiten los antecedentes, conforme al artículo 14, inciso 2°, de la ley N° 19.880, sin desmedro de las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes
Aplicado por
Dictamen N° 2553/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53575/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53571/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49802/2012
Aplica dictámenes

N° 81.979 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Tobar Riquelme, funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando que esa entidad edilicia, no ha enterado sus cotizaciones previsionales en la administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliada, por el período en que estuvo irregularmente separada de su cargo municipal, luego que fuera reincorporada por el decreto N° 5.575, de 2010, en cumplimiento del dictamen N° 54.350, de 2010, por el cual este Organismo Contralor concluyó que el término de su relación laboral dispuesto por el municipio, no se ajustaba a derecho. Sobre el particular, cabe informar que compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada. En razón de lo expuesto, dado que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento, se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades administrativas derivadas de dicha infracción. De este modo, atendidas las consideraciones expuestas, se remite la presente reclamación a la Superintendencia de Pensiones, no obstante las acciones que pueda adoptar esta Entidad Fiscalizadora, en el ejercicio de las facultades a que se ha hecho referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54350/2010
Aplica dictamen