Dictamen N° 2553/2013
N° 2.553 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central, la presentación efectuada por el señor Pedro Montenegro Espinoza, exdocente de las Municipalidades de Maipú y La Cruz, a través de la cual solicita la intervención de este Órgano de Control, por cuanto dichos municipios no le habrían enterado las cotizaciones previsionales, en la entidad en que se encontraba afiliado, por los períodos que indica . Sobre el particular, y acorde con lo manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 81.979, de 2011 y 4.114, de 2012, es preciso señalar, en primer término, que compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada. En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades administrativas derivadas de dicha infracción. De este modo, atendidas las consideraciones expuestas, se remite la presente reclamación a la Superintendencia de Pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República