Dictamen CGR

Dictamen N° 81983/2015

2015-10-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Medicina Preventiva del Ejército pronunciarse sobre la aptitud física y psíquica para ingresar a la planta de esa institución castrense

N° 81.983 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Adolfo Silva Caris, exalumno de la Escuela de Caballería Blindada del Ejército, asistido por doña María Rosa Izquierdo Ilufi, abogada, reclamando que la Comisión de Medicina Preventiva de esa institución, declaró que no era apto para ingresar a esa entidad castrense, lo que, en opinión de este último organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cumple con indicar que el artículo 34 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que para ingresar a alguna de esas instituciones, es obligatorio someterse a los exámenes médicos que determine el respectivo Servicio Médico de Medicina Preventiva, los que incluirán, a lo menos, aquellos mencionados en su artículo 36. Enseguida, resulta necesario agregar que el artículo 107 de dicho ordenamiento, prescribe que la referida comisión revisará los informes y antecedentes, y dictaminará, en forma definitiva, acerca del rechazo o aceptación del postulante. De lo expuesto, se advierte que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen del estado de salud de las personas que deseen incorporarse a alguna rama de las Fuerzas Armadas, sin que a este Organismo de Control le corresponda analizar los datos clínicos o elementos de juicio que sirvan de base a los informes elaborados por aquella, atendido su carácter eminentemente técnico, tal como se sostuvo en el dictamen N° 54.370, de 2010, de este origen. Ahora bien, y según lo informado por el Ejército, la citada comisión se ha pronunciado en dos oportunidades acerca del estado de salud del recurrente, señalando en ambas que no es apto para ingresar a la institución. Luego, en lo que atañe a los antecedentes clínicos a que alude el peticionario, es útil indicar que la decisión definitiva que en el ejercicio de sus facultades adopta la Comisión de Medicina Preventiva no puede ser objetada con informes emitidos por otros organismos de salud. Finalmente, en cuanto a que previo a la determinación que se impugna, no se instruyó una investigación sumaria administrativa tendiente a establecer si la afección que padece era una enfermedad profesional, cumple con anotar que la citada normativa reglamentaría no contempla tal exigencia para que el referido cuerpo colegiado resuelva sobre la aptitud para incorporarse a la institución. En consecuencia, cabe concluir que la declaración de que el señor Carlos Adolfo Silva Caris no era apto para ingresar al Ejército, se ajustó a derecho. Transcríbase a la señora María Rosa Izquierdo Ilufi y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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