Dictamen N° 54370/2010
N° 54.370 Fecha: 14-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Horacio Andrés Castillo Flores, ex alumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a disponer su baja de ese plantel educacional, por no tener salud compatible. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el peticionario a la data de ingreso a la referida Escuela, padecía una patología oftalmológica diagnosticada por el médico de ese establecimiento, quién lo declaró erróneamente en condición de apto. Agrega, que revisados los antecedentes clínicos de los alumnos, la Comisión de Medicina Preventiva acordó considerar no apto al señor Castillo Flores, por su condición médica. Posteriormente, y luego de una serie de exámenes realizados al interesado, con fecha 19 de octubre de 2009, se cursó su baja docente por causal médica, declarándose conforme con dicha determinación. Sobre el particular, cumple con indicar que el artículo 34 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que para ingresar a las entidades castrenses -entre ellas, sus Escuelas-, es obligatorio someterse a los exámenes médicos respectivos. Enseguida, el artículo 107 de dicho texto reglamentario, prescribe que la mencionada Comisión revisará los informes y antecedentes y dictaminará, en forma definitiva, sobre el rechazo o aceptación del postulante. Como es dable advertir, a dicho organismo de salud le corresponde examinar el estado de salud de las personas que desean ingresar a alguna rama de las Fuerzas Armadas, atribución que también ejerce tratándose de los postulantes a sus establecimientos educacionales, no pudiendo este Organismo de Control, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.512, de 2000 y 12.998, de 2007, entre otros, de este origen, revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvan de base a los informes elaborados por aquella, atendido su carácter eminentemente técnico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 23 de septiembre de 2009, la referida Comisión, acordó considerar al señor Horacio Andrés Castillo Flores, no apto para que ingrese a la Escuela de Suboficiales, por padecer de una enfermedad no compatible con las funciones militares. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por el Ejército de Chile, en orden a disponer la eliminación del interesado de la mencionada Escuela, por razones médicas, fundado en lo resuelto por el organismo técnico competente, se ajusta a la normativa que regula la materia. Respecto al pago de remuneraciones, aspecto por el que también reclama, cabe indicar que el artículo 192 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, concede a los estudiantes de las Escuelas Matrices que sigan los cursos que esa norma indica, un beneficio económico denominado Asignación de Alumno, el que según lo informado por la aludida institución castrense, le fue pagado al recurrente hasta el día 19 de octubre de 2009, data en que se ordenó su eliminación. Finalmente, en cuanto a la falta de acceso a sus antecedentes personales, es menester anotar, acorde con lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, lo que no acontece en el caso en análisis, razón por la cual, el Ejército de Chile deberá proporcionar al peticionario copia de la totalidad de la documentación requerida por éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República