Dictamen N° 82017/2011
N° 82.017 Fecha: 30-XII-2011 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 243, de 2011 , de la Dirección General de Obras Públicas , que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio y análisis del aludido pliego de condiciones, esta Entidad Fiscalizadora advierte la existencia de las siguientes observaciones, que se indican en el orden de su articulado: N° Artículo Página Observación 1 1.2, N° 25 3 El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas (MOP) N° 215, es de fecha 20 de abril de 2010, y no como se indica. 2 1.2, N° 81 y 1.3 8 y 13 No se advierten las modificaciones a la Resolución DV (E) N° 2.713, de fecha 1 de julio de 2008, a las se alude. 3 2.1.1 13 Dentro de los documentos que rigen la licitación se consigna, en su numeral 6, "la oferta técnica y económica presentada por el licitante o grupo licitante adjudicatario de la concesión", en circunstancias que dichos documentos son parte del contrato de concesión. Además, se hace presente que no se incorpora dentro de dicho listado el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, ambos elaborados por el MOP. 4 2.1.2 14 No se visualiza porqué no se incluyen, dentro del presupuesto oficial estimado de la obra, las utilidades. 5 2.1.3 14 Su numeral 2 señala "ambos finalizados el año 2009", en circunstancias que tal numeral solo consigna un anteproyecto. 6 2.1.4 15 y 17 Atendido su contenido, el artículo debe incluir la palabra "Alternativos" en su título. La última viñeta del segundo párrafo, luego de aludir a la memoria, debe referirse a "los planos de plantas" y no como allí se indica. 7 2.2.7.2, Doc. N° 7 24 La referencia al artículo 2.1.3 es errada, debiendo remitirse al artículo 2.1.4. 8 2.2.7.2, Doc. N° 8 24 La redacción de los contenidos mínimos del PCEC no se condice con los previstos en el artículo 8.4.1 9 2.3.5 30 Tal como se indicó a esa Dirección en el oficio N° 15.317, de 2010, de este Ente Fiscalizador, el referido artículo, en lo relativo a los recursos o reclamaciones, debe entenderse sin perjuicio de lo preceptuado al efecto en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 10 3.2 32 No se determina propiamente el área de concesión de que se trata, sino mas bien se define lo que es un área de concesión. 11 3.7 38 No se vislumbra el sentido de la expresión "informar solemnemente", empleado en este acápite y en otros de las bases. 12 4.1.1 38 y 39 No se advierte el sentido de repetir en distintos numerales del artículo, exigencias equivalentes establecidas en otros de la misma disposición, relativa a las menciones de la escritura pública. 13 4.1.2 40 Atendida la materia de que trata, no se aprecia la explicación de la frase "En caso que corresponda" con que inicia el artículo. 14 4.1.3 40 La experiencia mínima requerida respecto de los auditores externos no es conteste, por cuanto el presente artículo señala que será de 3 años y el artículo 4.5 indica que debe acreditar a lo menos 10. 15 4.6.1 42 Se observa que respecto de las obligaciones consignadas en el primer, segundo y tercer párrafo, no se contempla sanción a su incumplimiento. Asimismo, es dable señalar que al momento de multar las conductas expresadas en su párrafo cuarto, en el respectivo cuadro de multas, no diferencia entre la información entregada con negligencia y la notoriamente falsa o incompleta. Finalmente, no se regula qué ocurre con la modificación del capital social durante la etapa de explotación. 16 4.8 45 No se advierte el sentido de que en las bases de licitación se consigne que “La concesionaria declara que conoce y acepta” las materias que indica, máxime si se considera que varias de ellas se contienen en la declaración jurada a que se refiere el documento N° 5 del punto 2.2.7.1. 17 5.1.1 49 No se advierte cómo se determinará la intención “maliciosa” a que se refiere el numeral 16 del artículo. 18 5.1.3 51 No se consigna, en su segundo párrafo, que la garantía debe extenderse a nombre del Director General de Obras Públicas. 19 5.1.3 52 Se omite señalar la glosa de la garantía adicional. 20 5.4.2.3 58 y 59 No se advierte con claridad la justificación para establecer distintas multas a la “no entrega” y a la “no constitución” de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, a que se refieren el párrafo penúltimo y el final del artículo, ni su operatoria. 21 5.4.3.1 59 No se advierte la razón de que, a diferencia de otras pólizas reguladas en estas bases, en ésta no se exige el pago al contado de las mismas. 22 5.4.3.3 61 No se advierte con claridad la justificación para establecer distintas multas a la no entrega y a la no constitución de las pólizas de seguro por catástrofe, a que se refieren el párrafo penúltimo y el final del artículo, ni su operatoria. 23 5.5 62 No singulariza a quien debe transferirse la propiedad intelectual en caso que el MOP no la reciba para sí. Asimismo, no es claro en qué casos la transferencia se verificará en los distintos momentos que el artículo prevé. 24 5.7.1.2 64 La multa establecida en el primer párrafo indica que ella se aplicará por incumplimiento "en el plazo y con el alcance establecido", en circunstancias que, por tratarse de obligaciones que pueden vulnerarse por separado -y así se contempla en el cuadro de multas- , debería decir "o". 25 5.7.1.3 65 No se advierte el sentido de multar, en su párrafo cuarto, el incumplimiento de los plazos previstos para la entrega de las modificaciones del PAC "por cada vez", ya que se trata de una obligación de plazo. 26 5.7.1.3.7 70 No resulta nítida la coherencia entre el primer y el tercer párrafo del artículo en comento. 27 5.9 77 El primer párrafo no incorpora, en su parte final, el artículo 5.9.8, sobre impacto acústico. 28 5.9.1 78 No se vislumbra el motivo por el que se considera, para efectos de su penúltimo párrafo, solo los tramos 1 y 2. Lo mismo sucede con el primer párrafo del artículo 5.9.8. 29 5.9.8 81 El primer párrafo indica que el informe debe ser entregado, para su aprobación, conjuntamente con el PIDa, sin que se precise a cuál de ellos se refiere. 30 5.10 81 No existe congruencia en el primer párrafo del artículo, por cuanto en un comienzo indica que la Sociedad Concesionaria "deberá elaborar un Plan de Gestión Sustentable (PGS) que considere las labores a realizar tanto en la etapa de construcción como en la de explotación". Sin embargo, luego se vislumbra que, en realidad, son dos planes, uno para cada etapa. 31 5.11 82 No se advierte plazo respecto de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar las propuestas técnicas para el diseño del SICC. 32 5.11.1.4 86 La obligación consignada en el último párrafo no prevé su época de cumplimiento ni establece multa en caso de infracción. Al respecto, es menester indicar que dicha obligación se reitera a propósito del artículo 5.11.2.4 33 5.11.2.4 89 No se advierte fundamento normativo para establecer la contratación de una empresa que, entre otros aspectos, organice y controle, en lo que interesa, el trabajo del Ministerio de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria y del desarrollador. 34 5.12.2 y 5.12.3 92 y 93 No se observa un procedimiento de aprobación del PIUC y el PIUE, por parte del inspector fiscal. Por otra parte, en el artículo 5.12.2 no se explicita que la elaboración de dicho plan y su ejecución será obligación del concesionario de su entero cargo y costo, a diferencia del otro artículo que regula similar materia. 35 5.12.6 97 La obligación del segundo párrafo, cuya infracción se multa a continuación, ya estaba sancionada a propósito del artículo 5.12.1, párrafo tercero, a propósito de la contravención de las obligaciones que prevé el artículo 30 Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 36 5.12.7 98 El segundo párrafo del numeral ii debe repetirse respecto del numeral i. 37 5.12.8 98 El primer párrafo se refiere al "plan de autocontrol y aseguramiento de la calidad", en circunstancias que el previsto en las bases se denomina plan de aseguramiento de la calidad. 38 5.12.9 102 Se hace presente que, a diferencia de otros casos, al momento de multar las conductas descritas en el artículo, no se efectúa referencia a la entrega de información con datos erróneos por negligencia de la sociedad concesionaria. 39 5.13.1 102 No existe coherencia entre los apartados i y ii del segundo párrafo, por cuanto el primero señala que el concesionario deberá proporcionar "una sala de reuniones para diez (10) personas" y el segundo indica que se requiere de una "mesa de reunión para veinte personas". Asimismo, cabe agregar que no se regula la oficina "secundaria" a que se refiere su párrafo final. 40 5.13.2 105 No se advierte fundamento para requerir la entrega de los instrumentos singularizados en su segundo párrafo. 41 6.2.4 111 De acuerdo al orden de correlación de los cuadros, al N° 6-2 le corresponde el N° 6-1. 42 6.2.7 115 Atendida la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, no corresponde la alusión a la unidad a que se refiere. 43 6.3 118 Lo consignado en su numeral x debe realizarse previa calificación del Inspector Fiscal, lo que se ha omitido consignar. 44 6.4.1.2 119 No corresponde aludir al “mandato especial” que se prevé en el primer párrafo del literal a). 45 7.1 131 Su numeral 3 debe remitirse al inciso tercero del artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y no como allí se menciona. 46 7.2 131 En su primera línea, primer párrafo, debe referirse al “MOP” y no al “DGOP”. Misma referencia debe realizarse en el número 1 del tercer párrafo y en el 22 del cuarto. 47 7.2 133 El párrafo cuarto debe remitirse al artículo 40 del Reglamento, y no al 39, en tanto se están regulando las facultades del Inspector Fiscal en la etapa de explotación. 48 7.5.2 138 Atendido su contexto, la sanción establecida en el cuadro de multas, relativa al artículo 5.7.2.1 debería expresar “diseñar e implementar”, y no como allí se indica. 49 7.5.2 140 No existe multa relativa al 5.11.1. La referencia debe ser efectuada al artículo 5.11.1.1. 50 7.5.2 145 Como están contempladas las multas de los artículos 8.2.2 y 8.3.3, en un caso; y 8.3.3 y 8.8.2 en el otro, y teniendo en consideración el contenido de los mismos y cómo se encuentran previstos en el cuadro de multas, puede entenderse que, en ambos casos, se estarían sancionando doblemente las mismas conductas. 51 7.5.2 145 Se hace presente que, la primera multa establecida a propósito del artículo 8.5.7, no tiene su correspondiente referencia en el artículo respectivo. 52 7.5.2 150 La multa referida al artículo 10.1.9 regula el incumplimiento de mantener “una transcripción íntegra”, en circunstancias que la obligación establecida en el correspondiente artículo se refiere a un “extracto” de los aspectos relevantes. 53 7.5.2 150 Se hace presente que, en el último párrafo del artículo, se ha omitido consignar que el Director General de Obras Públicas se pronunciará por resolución fundada respecto de la determinación de la multa. 54 8.3.1 154 Debe precisarse si el “programa de ejecución de las obras” a que alude el párrafo quinto, se refiere al “Programa para la Etapa de Construcción (PEC)”. 55 8.3.3 159 El cuadro N° 8-3, N° “C”, debe referirse al punto 8.4.1 y no al 8.4. Asimismo, es dable señalar que la nota (3) debería expresar “s.PEC” y no como allí se menciona. 56 8.3.4.1 161 Si bien el primer párrafo del artículo señala que pueden existir 4 tipos de modificaciones, a continuación solo se consignan tres. 57 8.3.4.2 162 Al señalar en su numeral i que la entrega debe ser "a los ciento cincuenta (150) días" parece referirse a un plazo no superior a ciento cincuenta (150) días. 58 8.5.1 166 No se advierte la fecha a que se refiere el numeral xiv del artículo. 59 8.5.4 168 No se encuentra, en el cuadro de multas, la sanción a que alude el primer párrafo. 60 8.5.6.1 173 No se consigna, en su séptimo párrafo, el plazo que tiene el concesionario para resolver las observaciones realizadas a las modificaciones de los anteproyectos que presenta. 61 8.5.6.1 173 Se repara el último párrafo por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones, en concordancia con lo previsto en el artículo 69 N° 4 de su Reglamento; por cuanto el uso de la facultad que confiere este último precepto, es sin perjuicio de su respectiva formalización por el decreto correspondiente. 62 8.5.6.2 174 El numeral ii debería remitirse al artículo 10.5.1 y no al 10.5.2, por cuanto si bien el segundo establece cómo se calcula el “valor presente”, es el primero el que determina cómo se imputan las diferencias de que trata. 63 8.5.6.4 175 y 176 Se observa que el primer párrafo repite la frase "durante la etapa de construcción". Asimismo, el segundo párrafo debería remitirse al punto 8.5.6.1 respecto de la solución de las discrepancias. El tercer párrafo, debe referirse al “MOP” y no al “DGOP”. Además, procede señalar que el cuarto párrafo se refiere a "obras nuevas o adicionales", a pesar de que el artículo sólo se regula su sustitución. Finalmente, corresponde reparar que “La resolución DGOP” a que alude el último párrafo, corresponde en realidad a un decreto del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo al artículo 68 del Reglamento. 64 8.8.1 182 No se indica, a propósito de la obligación establecida en el numeral ii, cómo se contratará la empresa a la que alude. 65 9.1.2 186 El cuarto párrafo no consigna que los defectos a los que hace referencia deben ser subsanados a satisfacción de la comisión “en el plazo establecido en el acta", tal como indica el artículo 56 del Reglamento en su numeral 4. Además, dicho precepto se refiere al Director General de Obras Públicas y no al MOP, respecto de la materia tratada. 66 9.2.2.2 190 y 191 El párrafo final debería remitirse al párrafo quinto del artículo 9.2.2.2.1. Sin embargo, es dable hacer presente que dicho párrafo se refiere sólo al plazo de restauración del indicador "disponibilidad de la vía". 67 9.2.2.3.2 195 Se hace presente que el párrafo séptimo, al señalar las "condiciones enumeradas en el párrafo quinto”, en realidad debería referirse al párrafo cuarto. 68 9.2.5.2 202 El párrafo tercero señala "los planes exigidos en los numerales v, vi, vii" en circunstancias que no son números romanos los consignados al efecto. 69 9.2.5.3.2 207 y 208 No se aprecia el fundamento para establecer, en su letra d), como rango máximo el 100% de la tarifa, en circunstancias que aún se pone “en riesgo la seguridad de los usuarios” 70 9.2.5.3.5 209 No se advierte la operatoria de la multa del último párrafo en relación con la establecida en el penúltimo del artículo 9.2.5.3. 71 9.2.5.3.7 y 9.2.8.1 210 y 212 Se observa que ese Servicio debe corregir el correlativo de los cuadros. 72 9.2.8.4.4 216 El último párrafo se remite al artículo 10.2.3 para determinar el valor efectivo del incentivo al desempeño operacional, en circunstancias que debería remitirse al artículo 10.2.2. 73 9.2.9.2 217 Si se acuerda modificar los indicadores, sus umbrales, plazos y ponderación, se están modificando las bases de licitación que rigen el contrato, por lo que dicho acuerdo debe ser formalizado por el acto administrativo correspondiente. 74 9.2.10.3 222 y 223 No se advierte si la declaración de emergencia a la que alude el artículo, afecta el índice de servicio prestado. 75 9.3 230 y 231 No resulta clara la regulación del último párrafo atendido lo dispuesto en el artículo 57 N° 5 del Reglamento. 76 10.3.2 243 No se explicita a que corresponden cada uno de los tres pagos previstos en este artículo, particularmente considerando la identidad de regulación de los dos primeros. 77 10.4.1 244 El último párrafo trata la reincidencia en la entrega de información con datos o antecedentes no fidedignos o incompletos, en circunstancias que no se considera multa para su primera infracción. Asimismo, se advierte que no contempla incumplimiento de tal obligación por negligencia de la sociedad concesionaria en la entrega de datos. 78 10.4.3 245 No se advierte el sentido de que la sociedad concesionaria entregue la información a que se refiere el numeral iv) de la letra a) para efectos del procedimiento de pago para el incentivo al desempeño operacional. 79 10.6.2.2 248 No considera lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Concesiones. Asimismo, no es dable hablar de “razones de urgencia” como una hipótesis separada y distinta de la modificación “por razones de interés público debidamente fundadas”. 80 11.1.4.2 257 y 258 Se ha omitido consignar, en el segundo párrafo parte final, que dicha carta certificada además debe informar la fecha en que la sociedad concesionara deberá dejar de operar la concesión. 81 Anexo 4 – A.4.3 269 No se advierte la correspondencia de la numeración del cuadro “Parámetros de diseño de pavimentos”. 82 Anexo 4 – A.4.10 272 y 273 No se vislumbra el lado ni la calzada de las obras “Transición excentricidad del eje de la calzada”, en diversos kilometrajes de las obras de “Mejoramiento en la calzada existente”. 83 Anexo 4 – A.4.10 275 a 277 En el cuadro I “Geometría y Obras de Tierra Tramo 1” no se definen algunos alcances de las obras contempladas. A modo de ejemplo: el Dm. 12.122, 28.066 y 49.585. Asimismo, se encuentra duplicado el “Mejoramiento accesos simples” del Dm. 48.750. 84 Anexo 4 – A.4.10 282, 283 y 284 En el cuadro II “Pavimentos y Revestimientos Tramo 1”, no se visualiza el lado ni la calzada de algunos Dm. A vía ejemplar, el tramo 13.200,720 a 13.500,520; y 60.195,780 a 60.495,780. Finalmente, corresponde expresar que no se advierte explicación, en cuanto a su longitud, para el mejoramiento de acceso principal contemplado en los Dm. 12.210,460 y 13.056,460. 85 Anexo 4 – A.4.10 285 En el cuadro II “Pavimentos y Revestimientos Tramo 1”, relativo al “Mejoramiento accesos simples”, es dable observar que se reitera el Dm. 48.750,000. 86 Anexo 4 – A.4.10 289 y 290 En el cuadro III “Señalización y Contención Tramo 1”, los Dm. 61.957,000 y 61.958,000 se ubican fuera del área del tramo. 87 Anexo 4 – A.4.10 291 y 295 a 316 En el cuadro IV “Saneamiento Transversal Tramo I”, el Dm 4.283,120, relativo a alargue de obras transversales existentes, se encuentra fuera del área de concesión. Lo mismo ocurre en diversos Dm contemplados en el cuadro V “Saneamiento Longitudinal Tramo I”. 88 Anexo 4 – A.4.10 317 Debe aclararse la denominación del paso inferior contemplado en el cuadro IX “Pasos Superiores e Inferiores Tramo 1” 89 Anexo 4 – A.4.10 320 Se observa que en el cuadro XIV “Paisajismo tramo 1”, existen dos taludes sin su correspondiente ubicación. 90 Anexo 4 – A.4.11 322 Debe aclararse si el fin del “Tramo 2: By Pass de Pan de Azúcar” se produce en el Dm. 14.700 o 14.500, considerando el contenido de sus respectivos cuadros. 91 Anexo 4 – A.4.11 329 No se aprecia el tipo de obra contemplada en el Dm. 1.955,000, cuadro V “Saneamiento Longitudinal Tramo 2”. 92 Anexo 4 – A.4.11 332 No se incluye el cuadro N° XI. 93 Anexo 4 – A.4.12 333 y 334 Debe aclararse, atendido el comienzo del tramo, porqué las obras de mejoramiento de calzada, contempladas en el cuadro I “Geometría y Obras de Tierras Tramo 3” y cuadro II “Pavimentos y Revestimientos Tramo 3”, comienzan en el Dm. 66.120,000. 94 Anexo 4 – A.4.12 344 Se hace presente que el cuadro VII “Cierros Tramo 3”, debe ser numerado como cuadro VIII. 95 Anexo 6 370 y 375 No se advierte fundamento para la diferencia de precio existente en el Acero A44-28H, en las partidas de obras relativas a “Estructuras y Obras Conexas” e “Iluminación, Enlaces, Calles de Servicio y Otros”. 96 Anexo 8 – A.8.2.1 386 En el literal a), segunda viñeta, “Otras actividades sensibles”, no se advierte el fundamento de la repetición de ciertas descripciones, con idéntico Dm y lado, en distintas actividades. 97 Anexo 8 A.8.2.1 389 y 390 Se observa que en el literal c), “Medidas Ambientales – Territoriales – Ruido” y en el literal d), “Plan de Seguimiento Ambiental”, debe corregirse el año de promulgación del decreto supremo N° 146, por cuanto es del año 1997 y no como allí se indica. En mérito de los descrito precedentemente, se representa el acto administrativo en estudio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación