Dictamen N° 82038/2011
N° 82.038 Fecha : 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Varela Morgan, en representación de V.C. Inversiones Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por el cobro de patente municipal, en circunstancias que esa sociedad no ejerce una actividad afecta a dicho gravamen, sino que, según expone, realiza únicamente inversiones de carácter pasivo. Requerido al efecto, el citado municipio, mediante oficio N° 3/1.566, de 2011, informó, en síntesis, que según se desprende de los antecedentes que indica, la aludida sociedad ejerce una actividad de carácter comercial, por lo que se encontraría gravada con patente municipal, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 27.677, de 2010. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Al respecto y en relación con la primera exigencia mencionada, es necesario anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.677, de 2010, ha sostenido que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979. A su vez, en relación con el requisito vinculado al desarrollo efectivo de una actividad gravada, es del caso reiterar que, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.342, de 2008 y 62.394, de 2010, no resulta suficiente para dar por comprobada esa circunstancia la sola consideración del objeto social especificado en los estatutos respectivos, sino que se requiere que tal ejercicio se encuentre acreditado, debiendo la entidad edilicia, para tal fin, ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección. Ahora bien, en la especie, la Municipalidad de Las Condes se limita a fundamentar el cobro que ha efectuado a la empresa recurrente en su objeto social, en la existencia de un inmueble que permitiría la explotación de ese giro y en que los balances generales registrarían cuentas por cobrar, gastos e ingresos, sin que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierta que haya constatado fehacientemente que aquella realiza de manera efectiva actividades afectas a patente municipal. En consecuencia, cabe concluir que en la medida que no se ha acreditado que la sociedad reclamante realiza actividades gravadas con patente municipal -lo que debe verificarse por la municipalidad en los términos referidos en la citada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General- no ha procedido el cobro efectuado por dicho municipio, por lo que, este deberá proceder a devolver los fondos que hubiere percibido indebidamente y dejar sin efecto las multas cursadas en su caso, informando a la brevedad de lo anterior a este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República