Dictamen CGR

Dictamen N° 82047/2013

2013-12-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional obtenga el traspaso de las cotizaciones que indica

N° 82.047 Fecha : 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho de don Carlos Rodolfo Fuentes Fuentealba, pensionado de ese régimen, a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida de informe, la citada empresa del Estado no lo ha remitido, por lo que, y en atención al tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades, norma que resulta aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, acorde al dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Por su parte, es dable anotar que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antes mencionada institución previsional, a menos, porcierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. . Luego, es preciso indicar que el oficio N° 19.249, de 2011, de esta procedencia, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron las respectivas cotizaciones previsionales en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que este último no ejerció la opción de afiliarse al sistema de capitalización individual, por cuanto dicha equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado trabajador se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 312, de 3 de marzo de 2008, de la ex Subsecretaría de Marina y que el 24 del mismo mes y año, ingresó a prestar servicios en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, enterándosele sus imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, hasta la fecha, en circunstancias de que como pensionado le correspondía cotizar en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Por su parte, es menester observar que del oficio emitido por los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada, de 10 de abril de 2013, y que acompaña la institución requirente, se desprende que no existe constancia de que se le haya consultado al interesado si deseaba volver a ser imponente del citado organismo previsional de las Fuerzas Armadas. Siendo ello así, cabe consignar que el afectado se encuentra en la situación descrita en el dictamen N° 19.249, de 2011, por lo que corresponde traspasar las cotizaciones desde el mes de marzo de 2008 hasta la fecha, que erróneamente se depositaron en una administradora de fondos de pensiones, a la aludida caja, por ser ese el régimen al que debe estar adscrito en su calidad de pensionado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación del señor Fuentes Fuentealba en los términos expuestos, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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