Dictamen N° 82051/2014
N° 82.051 Fecha : 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirta Pinto Figueroa, funcionaria del Instituto Nacional del Tórax, para que se determine si tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.612, ya que a pesar de haberlo solicitado en más de una oportunidad, no ha accedido a esa prestación. Igualmente, la Superintendencia de Pensiones ha remitido a este Órgano de Control una presentación que le efectuara la recurrente en los mismos términos. Requerido su informe al mencionado establecimiento de salud, a la data no ha sido evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. A su vez, consultada al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales -entidad que determina los beneficiarios de las bonificaciones en comento- menciona que para el presente año postularon 559 funcionarios para un total de 50 cupos disponibles, de los cuales, 233 interesados acreditaron, mediante los respectivos certificados, diversas patologías, los que fueron clasificados según la gravedad de éstas, resultando ubicada la señora Pinto Figueroa en el lugar N° 93 de la lista. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los servidores del sector salud que indica, que cumplan los requisitos que señala. Por su parte, el inciso segundo del artículo 2° del anotado texto legal expresa que las funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1° -como ocurre en la especie-, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requerimientos señalados en esa normativa. Enseguida, su inciso tercero preceptúa que en caso de haber mayor número de solicitantes que cupos disponibles, ellos se asignarán, en conformidad con los factores que menciona dicho cuerpo legal, para cuyos efectos, según lo ordenado en el inciso final de este precepto, se considerará un total de 200 cupos, vale decir, 50 para el año 2012, 100 para el año 2013 y 50 para el año 2014. Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente cumplió la edad necesaria el 18 de marzo de 2009, esto es, antes del 30 de junio de 2010, de modo que para obtener las prestaciones de la ley N° 20.612, además de satisfacer las exigencias allí mencionadas, se debe atender a los criterios de asignación establecidos en ese texto legal en el caso que exista un mayor número de postulantes en relación a los cupos a distribuir en el respectivo periodo, tal como lo ha manifestado el dictamen N° 78.534, de 2013, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, caber concluir que si bien la peticionaria reunió las condiciones dispuestas en el citado artículo 2° para el otorgamiento de las bonificaciones que ahí se contemplan, ella no ha accedido al beneficio en examen en las oportunidades que señala, ya que en esos periodos no ha logrado obtener, conforme a las reglas que prevé la normativa, uno de los cupos fijados para ello. Transcríbase al Instituto Nacional del Tórax, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República