Dictamen N° 82055/2014
N° 82.055 Fecha : 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, consultando si el título de Traductor e Intérprete Inglés-Español, otorgado por la Universidad del Mar en el año 2014, permite acceder a la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del diploma de que se trata ni a la duración de su plan de estudios. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, conviene precisar que, tal como se señaló en el dictamen N° 14.477, de 2014, de este origen, la referida exigencia horaria, para los efectos que interesan, sólo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de aquéllas cuya malla curricular sobrepase ese límite. Enseguida, es útil destacar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del último cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a éstos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se señaló en el dictamen N° 48.205, de 2014, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título en comento será útil para percibir la asignación en consulta, en la medida que la aludida universidad certifique que aquél posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene la duración requerida por el referido artículo 3°. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República