Dictamen CGR

Dictamen N° 82056/2014

2014-10-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de convenio a honorarios se ajustó a lo estipulado en él

N° 82.056 Fecha : 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elia Inés Morales Jiménez para reclamar de la medida adoptada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en orden a poner término anticipado a su contrato a honorarios. Agrega que no habría sido notificada de esta decisión con una antelación de treinta días, y que no se invocarían las causales del Código del Trabajo para finalizar su vínculo laboral. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Prevención del Delito expone, en síntesis, que el acuerdo de que se trata, contenía una cláusula que habilitaba a la autoridad para finalizar anteladamente los servicios de la recurrente. Al respecto, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 70.637, de 2014, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Luego, es del caso indicar que se ha tenido a la vista el instrumento suscrito por la interesada, el que en su estipulación vigésimo segunda establece que éste puede ser finalizado antes de la fecha fijada para su vencimiento, sin expresión de causa. Por otro lado, acerca de la falta de comunicación de su alejamiento, sin respetar la anticipación de treinta días que alega, es útil anotar que según lo concluido en el citado dictamen N° 70.637, de 2014, ello constituye una diferencia en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan de esa prerrogativa, en el evento de disponerse su desvinculación, por lo que es improcedente exigir tal comunicación. Ahora bien, en cuanto a que no se esgrimieron las causales de término contempladas en el Código Laboral, es necesario manifestar que ello no resulta pertinente, toda vez que, como se anotó, la relación de las partes se encuentra normada por el respectivo contrato y no por el ordenamiento contenido en ese texto legal. Finalmente, cumple con hacer presente que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, no figura el acto administrativo que puso término al convenio de honorarios de la solicitante, documento que está sometido a registro, conforme a lo preceptuado en el artículo 15, N° 4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, debiendo la autoridad adoptar las medidas pertinentes con el objeto de remitirlo para dicho trámite. Transcríbase a la peticionaria y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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