Dictamen N° 70637/2014
N° 70.637 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariapaz Lilian Mujica Labra, ex servidora a honorarios en el Ministerio de Bienes Nacionales, para reclamar por el término anticipado de su convenio, ya que la decisión de la autoridad no se materializó en un acto administrativo y que, además, solicitó hacer uso de su feriado legal antes de la fecha de su alejamiento, sin obtener respuesta del servicio. En su informe, la subsecretaría del ramo expone, en síntesis, los fundamentos en que se basó la determinación que se impugna, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, expresa que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto estatutario. Precisado lo anterior, es del caso señalar que en la cláusula segunda del convenio de la recurrente con el anotado organismo, se establece que aquél duraría hasta el 31 de diciembre de 2014, o mientras los servicios de la ocurrente sean necesarios, por lo que la autoridad, en ejercicio de esta última estipulación, puso término al indicado acuerdo de voluntades, no advirtiéndose irregularidad en el cese que se reclama. Ahora bien, en lo que concierne a la falta de la emisión del pertinente acto administrativo, cabe hacer presente que, según los registros de esta Entidad de Control, a través del decreto exento N° 282, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales, se cumplió con esa exigencia, atendido lo cual debe desecharse esta alegación. Enseguida, sobre la falta de comunicación de su alejamiento, sin respetar la anticipación prevista en el respectivo instrumento, resulta forzoso indicar que, tal como se ha señalado, entre otros, a través del dictamen N° 35.953, de 2013, de este origen, ello constituye una diferencia en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan de esa prerrogativa, en el evento de disponerse su desvinculación, dado lo cual resulta improcedente su incorporación en un contrato a honorarios, por lo que cabe rechazar esta impugnación. Finalmente, acerca del feriado legal solicitado por la interesada, debe manifestarse que si bien en su convenio se le reconoció ese beneficio, éste sólo pudo hacerse valer mientras aquél estuvo vigente, conforme se ha expresado en el dictamen N° 5.666, de 2014, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que también corresponde desestimar este reclamo. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República