Dictamen CGR

Dictamen N° 82100/2013

2013-12-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 3° de la ley N° 19.490, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible

N° 82.100 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Salud Pública, consultando si corresponde pagar a doña Florentina Lagos Pezo, servidora de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del año 2006, considerando que luego que esta Entidad Fiscalizadora acogiera la reclamación que la interesada dedujera en contra del proceso calificatorio 2004-2005, su evaluación fue modificada. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.490 concede el aludido estipendio al personal que menciona, la que se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.479, precisando esta última norma que el beneficio en estudio se enterará a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de la anualidad en que comience a regir el escalafón del organismo. Por su parte, la disposición en comento agrega, en lo pertinente, que el estipendio en análisis se otorgará a los funcionarios que estén calificados en Lista 1, de Distinción, o Lista 2, Buena, y que pertenezcan al 66% de los servidores de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior, y se pagará de acuerdo a los porcentajes que allí se detallan. En ese orden de ideas, es menester señalar, en armonía con lo informado por el dictamen N° 67.478, de 2012, de este origen, que el escalafón con el que se determina el entero del señalado estipendio, se forma con las calificaciones ejecutoriadas de los funcionarios de la institución, las que se obtienen tras la realización de un procedimiento que, entre otras instancias, comprende una reclamación ante esta Entidad de Control, según lo dispone el artículo 49 de la ley N° 18.834. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Lagos Pezo objetó oportunamente su evaluación en la Contraloría Regional del Biobío, siendo su petición acogida a través del oficio N° 5.165, de 2009, que ordenó retrotraer el respectivo proceso, lo que, en definitiva, produjo que la interesada obtuviera una mayor calificación. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquél que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, que en el caso en estudio, debe computarse a partir de la época en que la indicada entidad notificó al servidor de la nueva evaluación, según se señaló, entre otros, en el dictamen N° 67.478, de 2012, de este Organismo de Control. En consecuencia, dado que de la documentación examinada no se advierte la data en que fue realizada la referida comunicación, cabe concluir que la mencionada institución tendrá que revisar la situación de la señora Lagos Pezo, y efectuar los enteros correspondientes, en caso de no estar prescrito el derecho a su cobro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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